Decreto por el que se regula el Régimen Jurídico de las Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia en el Ámbito de la Comunidad de Castilla y León (Decreto 71/2008, de 9 de octubre)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

El artículo 149.1.27.', de la Constitución española, atribuye competencias exclusivas al Estado en relación con las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

En este sentido, el artículo 71.1.12.' de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión.

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, vino a establecer el marco jurídico básico al que debía ajustarse la prestación de las diversas modalidades de telecomunicaciones y, en particular, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. Sin embargo, la misma fue derogada en su práctica totalidad por la hoy también derogada Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (a través de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre), dejando sólo a salvo los artículos 25, apartados 1, 2,3 y 6; 26, 36, apartado 2, y su disposición adicional 6.º Por Real Decreto 1684/1994, de 22 de julio, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de radiodifusión, indicando que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la resolución de las solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión de frecuencia modulada, el otorgamiento de concesiones de instalación de las mismas, la regulación de los procedimientos de adjudicación, la renovación de las concesiones y, la inspección y sanción en el ámbito de las funciones traspasadas.

Posteriormente, la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, ha modificado los artículos 25.1 y los párrafos d) y e) de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre. En este sentido, de acuerdo con el nuevo texto otorgado al artículo 25.1, ha sido imprescindible ofrecer una nueva redacción al articulado relativo al régimen sancionador, en sus artículos 43 y siguientes, respecto de lo dispuesto en el Decreto 12/1998, de 22 de enero, por el que se regula el régimenz jurídico de las Emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, determina, en su artículo 78, a los Consejeros como los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con fecha 1 de septiembre de 2006 fue aprobado el Real Decreto 964/2006, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, a través del cual se ha incrementado el número de frecuencias destinadas tanto a la programación pública para desarrollar la cobertura de las redes institucionales como a la programación privada.

En virtud de tales disposiciones y de acuerdo con la constante evolución del sector radiofónico, inmerso en un proceso de gran crecimiento, resulta oportuno regular de nuevo el régimen jurídico de la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, considerándose conveniente modificar en diversos aspectos el Decreto 12/1998, de 22 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las Emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y, para mayor claridad, sustituir el mencionado texto normativo por el presente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de octubre de 2008

DISPONE

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León:

El procedimiento de adjudicación, renovación y transferencia de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

La prestación del servicio por parte de los concesionarios.

La autorización de los negocios jurídicos que afecten a las empresas concesionarias.

El Registro de Radiodifusión Sonora.

El régimen sancionador de las infracciones cometidas en la prestación de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

ARTÍCULO 2 Principios y fines.
  1. La prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se inspirará en los siguientes principios:

    1. La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

    2. La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.

    3. El respeto al pluralismo político, social, cultural y a las creencias de los ciudadanos de Castilla y León.

    4. El respeto al honor, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución.

    5. La protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

    6. El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.

    7. El fomento y la defensa de la cultura y el patrimonio, así como el conocimiento de las instituciones y la acción pública, la promoción de la convivencia y la integración de todos.

    8. La promoción de los intereses locales, impulsando para ello la participación de grupos sociales de tal carácter, con objeto de fomentar, promover y defender la cultura y convivencia locales.

  2. La concesión administrativa del servicio público tendrá principalmente los siguientes fines:

    1. La promoción de la educación, el fomento de la lengua española, la difusión de los valores cívicos y de los conocimientos sociales, económicos, artísticos, científicos y técnicos, valorando el papel formativo que comporta, especialmente para los jóvenes.

    2. La protección de la dignidad y de los derechos de la mujer y la promoción efectiva de la igualdad sin distinción de sexo.

    3. Favorecer el desarrollo de la Sociedad de la Información en Castilla y León, fomentando la incorporación de todos los ciudadanos a la misma.

    4. El fomento de los valores y de la identidad cultural, económica y social de Castilla y León y de los intereses locales y autonómicos correspondientes, impulsando la participación de los grupos sociales de este ámbito territorial.

    5. El fomento de los comportamientos tendentes a la correcta utilización de los recursos naturales y a la preservación del medio ambiente.

    6. La creación de programas, especialmente aquellos de producción propia y de las producciones radiofónicas castellanas y leonesas en todas sus manifestaciones.

    7. La difusión de programas de carácter educativo, cultural así como aquellos que favorezcan la difusión de valores cívicos y de los conocimientos sociales, económicos, artísticos, científicos y técnicos, tomando en cuenta el papel formativo que tienen, especialmente para los más jóvenes.

    8. La viabilidad técnica, profesional, económica, del proyecto de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la generación de empleo.

    9. La promoción y defensa de los legítimos derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

    10. La programación se orientará a la consecución de baremos de calidad en toda su dimensión técnica, audiovisual, artística y de contenidos, evitando expresamente los contenidos degradantes, alienantes, racistas, sexistas, xenófobos, o que puedan atentar contra la sensibilidad de los ciudadanos, especialmente de los más jóvenes.

ARTÍCULO 3 Clasificación.

A los efectos del presente Decreto, las emisoras se clasifican en Comerciales, Culturales y Municipales.

ARTÍCULO 4 Adjudicación de la concesión.

La adjudicación de concesiones para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, se realizará por el Consejero competente en materia de radiodifusión.

ARTÍCULO 5 Requisitos generales de los concesionarios.
  1. Podrán ser concesionarios las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la legislación básica estatal y no se hallen incursas en ninguna de las causas de incapacidad o prohibición para contratar reguladas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en su normativa de desarrollo.

  2. No podrá ser concesionario quien, habiendo obtenido anteriormente una concesión, no haya asegurado la continuidad del servicio, o habiendo sido sancionado mediante resolución firme por falta calificada como muy grave le hubiera sido revocada la concesión.

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