Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales Aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre (Decreto 371/2010, de 14 de septiembre)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 28.1 el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes, proclamando el artículo 37, 25.º del texto estatutario, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública como uno de los principios rectores de los poderes de la Comunidad Autónoma.

El artículo 66.1 del citado Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública, competencia que se concreta en el artículo 200 con el mandato a los poderes públicos de poner en marcha mecanismos adecuados de lucha contra la desertificación, la deforestación y la erosión en Andalucía y la realización de planes de prevención de incendios forestales y extinción, así como la recuperación medioambiental de las zonas afectadas.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el Decreto 108/1995, de 2 de mayo, se aprobó el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Plan INFOCA), cuyo objeto era hacer frente a los incendios forestales y a las emergencias que, como consecuencia de éstos, se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma, estableciéndose a tal fin la organización y procedimientos de actuación de los medios y servicios propios de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes y de aquellos que sean asignados a este propósito por otras Administraciones Publicas y Entidades u Organizaciones de carácter público o privado.

Posteriormente, se aprobó la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los lncendios Forestales, cuyo objeto lo constituye la defensa de los montes o terrenos forestales frente a los incendios y la protección de las personas y los bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención, la actuación coordinada de todas las Administraciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y la restauración de los terrenos incendiados, así como el entorno y medio natural afectado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y en el artículo 38.1 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, el plan de emergencias por incendios forestales debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Por lo tanto, el citado marco legal, así como la experiencia adquirida en los años de aplicación del Plan aprobado mediante el Decreto 108/1995, de 2 de mayo, hace necesario la aprobación de un nuevo Plan que aborde de manera interrelacionada la gestión de incendios forestales y las situaciones de riesgo para personas y bienes desde la perspectiva de protección civil.

El presente Decreto aprueba el Plan de Emergencia por lncendios Forestales de Andalucía, regulando la estructura organizativa y los procedimientos de intervención para la extinción del incendios forestales, así como para la protección de las personas y bienes de naturaleza no forestal que pudieran verse afectados por dichos incendios.

El Plan se estructura en siete Capítulos, además de contar con un Apéndice en el que se relacionan aquellos municipios andaluces que, de manera total o parcial, están incluidos en zonas de peligro, afectados por el riesgo de incendios forestales, que tienen la obligación de elaborar, actualizar y revisar su correspondiente Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales.

El Plan ha sido elaborado por las Consejerías competentes en materia de emergencias y protección civil y en materia forestal, sometido a información pública y audiencia de las corporaciones locales y entidades sociales, informado por la Comisión de Protección Civil de Andalucía el 15 de abril de 2009 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil con fecha 24 de marzo de 2010.

Además, en la disposición final segunda se modifican los artículos 15, 16, 17 y 28 del Reglamento de lncendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, con el fin de permitir la quema de matorral y pastos, residuos forestales, así como la quema por actividades agrícolas en zona de influencia forestal los sábados, domingos y festivos en las condiciones que se establecen.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia y del Consejero de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los lncendios Forestales, y en el artículo 20.a) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de septiembre de 2010,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Aprobación.

Se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, en adelante Plan INFOCA, que figura como Anexo a este Decreto.

ARTÍCULO 2 Vigencia.

El Plan INFOCA tendrá una vigencia indefinida sin perjuicio de su actualización de acuerdo con lo establecido en el artículo 38,2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la misma Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango de opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, en particular:

  1. El artículo 2 y el Anexo I del Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de lncendios Forestales.

  2. El Decreto 108/1995, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los lncendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre

El Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado d) del artículo 15, queda redactado en los siguientes términos:

d) La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.

Dos. El apartado c) del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

c) La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.

Tres. El apartado 1.d) del artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

1.d) La quema deberá iniciarse después de la salida del sol y finalizar a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.

Cuatro. El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 28. Condiciones de realización de quemas.

En el ámbito del presente Capítulo, toda quema queda sujeta a las condiciones de ejecución previstas en artículo 17, excepto el horario de finalización de la misma, que deberá producirse antes de las 18 horas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Desarrollo y ejecución

Se faculta al Consejero de Gobernación y Justicia y al Consejero de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, salvo la modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales contenida en la disposición final primera, que lo hará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 2010.

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ, Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ, Consejera de la Presidencia

ANEXO Plan de emergencia por incendios forestales de Andalucía (Plan INFOCA)

Los incendios forestales constituyen la principal amenaza para la supervivencia de los espacios naturales en Andalucía y no sólo suponen unas graves pérdidas ecológicas, sociales y económicas, sino que, además, ponen en peligro vidas humanas, causando una generalizada alarma social.

Esta situación ha supuesto que en los últimos años se haya producido un importante esfuerzo por parte de las...

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