Embargo de vehículo. Raúl Díaz Pardo

SecciónAdministración General del Estado

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 29 de Marzo de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 37III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración del Estado MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Burgos Ref. 1.613Embargo de vehículo. Raúl Díaz Pardo Embargo de vehículos. No habiendo sido posible la notificación personal al sujeto responsable D. Raúl Díaz Pardo, y a quienes puedan estar interesados en el procedimiento, cuyo último domicilio conocido se halla en Vitoria, provincia de Álava, se remite la presente notificación, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, a los efectos prevenidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 27), de Régimen Jurídico de las Adminis traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Miranda de Ebro, a 3 marzo 2004.- La Recaudadora Ejecutiva VICTORIA TELLERÍA AGUIRREZABALA. Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333). Notificadas al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (BOE del día 24). las providencias de apremio por los débitos perseguidos y de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en su fecha. Declaro embargados, por el importe indicado los siguientes vehículos de su propiedad: Importe de la deuda: Principal: 300,52. Recargo: 75.92. Costas: 27.84. Total: 404,28 Vehículos: Matrícula: VI6944 S. Marca: A.U.D.I. Modelo: AUDI A6 TDI QUATT En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 de dicho Reglamento General de Recaudación los vehículos trabados deben ponerse, en un plazo de cinco días a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a los demás que proceda, la captura, el depósito y el precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del Recaudador embargante, así como que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. o por la...

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