Notificación de la Diligencia de Embargo de Sueldos, Salarios, Pensiones y Prestaciones Economicas (TVA-329) Tipo/Identificador: 07 481000592188 ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tipo/Identificador: 07 481000592188

Régimen: 0521

Número de expediente: 48 05 99 00004947

Nombre/razón social: Gorka Hernaiz Antolín

Domicilio: Víctor Chávarri, 16-4.o derecha

Localidad: 48920 Portugalete

DNI/CIF/NIF: 020181082P

Destinatario: System Baske Rehabiliti, S.L.

Dirección: José Rufino Olaso, 48-5.o C

Localidad: 48510 Valle de Trápaga

Provincia: Bizkaia

Notificados al deudor don Gorka Hernaiz Antolín, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, y conociendo como bien embargable el que viene percibiendo en su calidad de trabajador, se ha procedido al embargo de los sueldos, salarios, pensiones y prestaciones económicas que le pudieran corresponder, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del citado Reglamento (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre «Boletín Oficial del Estado» del día 24), y 115 ap. 1.4 de su Orden de Desarrollo de 26 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del día 4 de junio), y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la que se expresa a continuación.

Las retenciones de salarios, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones que sean superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento se regirán por la siguiente escala:

- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieren gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

Según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, el pagador de tales ingresos del apremiado procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad...

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