Notificación de Resolución de la Alcaldía Presidencia por la que se inicia expediente de Baja Padronal en domicilio sito en Elorrea Kalea 2, 1.o D, de Alejandro Angulo Goyarzun, Sara Garcia-Gurtubay Rodriguez-Valdes, Olaia y Peio Angulo Garcia-Gurtubay.
Sección | Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia |
Emisor | Ayuntamiento de Derio |
Teniendo conocimiento de que la persona que a continuación se relaciona figura indebidamente inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes de Derio por no residir habitualmente en el domicilio en el que figura empadronado, incumpliendo así lo establecido en los artículos 57 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se ha resuelto proceder a iniciar los trámites conducentes a declarar su situación de baja por inscripción indebida en el Padrón de este Municipio, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3.c de la Resolución de 9 de abril de 1997, de la Directora del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial.
No habiéndose podido practicar la pertinente notificación, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, la citada resolución se notificará exponiendo las misma en el Tablón de Anuncios de ese Ayuntamiento, así como insertando anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», al objeto de que el interesado en el plazo de quince días, bien pueda alegar y presentar cuantos documentos y justificantes considere oportunos para acreditar su correcta inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Derio, o bien procedan a regularizar su situación padronal, comunicando a este Ayuntamiento la variación de su domicilio o el municipio de su actual residencia.
Transcurrido dicho plazo sin que se realice actuación alguna, en cualquiera de los dos sentidos indicados, se procederá, de una parte, a registrar su baja en el Padrón de Habitantes de este Municipio con las consecuencias que ello conlleva (entre otras, baja en el censo electoral) y de otra parte, podrán realizarse las actuaciones oportunas en relación con las sanciones que resulten de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del antes citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Nombre y Apellidos NIE/Pasaporte
ALEJANDRO ANGULO GOYARZUN 16049682-Y
SARA GARCIA-GURTUBAY RODRIGUEZ-VALDES 16062661-J
OLAIA ANGULO GARCIA-GURTUBAY
PEIO ANGULO GARCIA-GURTUBAY
MEDIOS DE IMPUGNACION
Lo que se le/s notifica a Vd/s. a los efectos procedentes, significándole/s que, contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá/n Vd./s interponer en...
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