Decreto por el que se regula el desarrollo de la Administración Electrónica en la Xunta de Galicia y en las Entidades de ella Dependientes de Galicia (Decreto 198/2010, de 2 de diciembre)

Publicado enDOG
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

El Gobierno de la Xunta de Galicia tiene dentro de sus ejes de actuación impulsar la modernización y la innovación tecnológica al objeto de potenciar la mejora de la calidad de servicio ofrecido a los ciudadanos, convirtiendo a la Xunta de Galicia en un modelo que sea referente para el desarrollo de la Administración electrónica en Galicia y en todos sus ámbitos.

Los ciudadanos tienen que ser los primeros y principales beneficiarios del acceso electrónico y la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103º de nuestra Constitución y por el artículo 1º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que recoge «... el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las administraciones públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.».

Se trata, por tanto, del reconocimiento legal del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración por medios electrónicos. Esta nueva concepción y modelo de relación lleva una serie de implicaciones, más allá del ámbito tecnológico, relacionadas con el impacto a diferentes niveles y aspectos.

Así, el proceso de modernización administrativa en el que nos encontramos inmersos implica la reforma de los procedimientos y de la actividad administrativa que, en España, se plasma en el marco jurídico básico constituido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y las normas de desarrollo, el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de la Administración electrónica, que establece las condiciones de seguridad necesarias en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas que garanticen la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, de forma que permita a los ciudadanos y a las administraciones públicas el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de ellos.

De este modo, el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos supera la mera actuación procedimental al referirse a los ciudadanos y no a los interesados. Por otro lado, se refiere a los servicios públicos y no únicamente a los servicios administrativos.

En esta línea, el Diario Oficial de Galicia (DOG) no podía ser ajeno a esta realidad, por lo que este decreto pretende la desaparición de la edición impresa y el establecimiento de la edición electrónica cómo única publicación, dotándola de validez jurídica. Con la creación del DOG electrónico se garantizará un servicio público universal, de consulta gratuita y libre acceso a través de la red a toda la ciudadanía, sin límites temporales ni territoriales, que supondrá la simplificación de los procesos de producción, la reducción de los tiempos de edición, la racionalización del gasto y su difusión gratuita.

Con todo ello, se pretende conseguir una administración diferente, que tendrá a la electrónica como elemento central en su modernización donde sus efectos reales sobre la población irán encaminados a la utilización de medios y formas que reduzcan la brecha tecnológica creando las condiciones de confianza precisas para el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Así, el presente decreto regula, entre otros, la existencia de un registro electrónico común para todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del decreto; los distintos tipos de actos administrativos que pueden darse y sus especialidades electrónicas, en particular los certificados, las copias etc.; la notificación de los actos administrativos, para lo cual se prevé incluso la creación de un tablón de anuncios electrónico; la firma electrónica necesaria tanto para la presentación de documentos como para la emisión de actos administrativos; los expedientes y archivos electrónicos; los aspectos generales de los procedimientos iniciados de oficio y de los originados a instancia de parte y de los servicios a los ciudadanos y a los empleados públicos de la Xunta de Galicia; la creación del Diario Oficial de Galicia en su versión electrónica; y otros. De la misma manera, la aplicación de los medios electrónicos sirve para revisar los procedimientos y los servicios y, si procede, para reducir la carga documental de la persona interesada y los plazos de resolución. También es un objetivo del decreto velar para que el uso intensivo de los medios electrónicos por la Xunta de Galicia y las entidades que la integran contribuya favorablemente al desarrollo de la sociedad de la información en Galicia, la aplicación de las políticas sectoriales del Gobierno gallego en esta materia y se garantice la independencia tecnológica.

Con respeto a la estructura, el decreto consta de 40 artículos, agrupados en nueve capítulos, con tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y cuatro finales.

El capítulo I regula el objeto del decreto, su ámbito de aplicación y la finalidad de su incorporación al ordenamiento jurídico gallego.

Con la publicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la sede electrónica se convierte en un elemento fundamental que las administraciones públicas deben regular y que debe ser la dirección electrónica donde se han de poner a disposición del ciudadano tanto la información como el Registro Electrónico y los diferentes trámites regulados que se ofrecen por medios electrónicos. De este modo, el capítulo II de este decreto regula esta institución, así como los aspectos más importantes del derecho del ciudadano a la información por medios electrónicos y la posibilidad de creación de tablones electrónicos que sustituyan los tablones presenciales. Igualmente, en este capítulo se contempla la existencia del Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, al amparo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El capítulo III regula la creación del Diario Oficial de Galicia en su edición electrónica que tendrá una consideración de publicación única, dotándola de validez jurídica, que sustituirá a la edición impresa.

El capítulo IV trata sobre los mecanismos de identificación y autenticación, tanto por parte del ciudadano cómo por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del decreto. Del mismo modo, se recogen las características de la utilización de la firma electrónica en sus diferentes modalidades.

El capítulo V recoge los criterios para la habilitación de procedimientos administrativos a instancia de parte, así como el establecimiento de servicios a los ciudadanos y a los empleados públicos de la Xunta de Galicia mediante la utilización de medios electrónicos. Además, se regula la iniciación y tramitación del procedimiento administrativo por medios electrónicos, así como el acceso de las personas interesadas a la información sobre el estado de tramitación. Todo este sistema tiene relación directa con la voluntad de simplificación que impregna a la norma para evitar que el ciudadano, las empresas y las instituciones tengan que aportar documentos que no sean estrictamente necesarios o bien se puedan obtener en formato electrónico directamente de la propia Administración o de otras con las correspondientes garantías de protección de los datos personales. El decreto continúa con la tarea de simplificación documental y de los procedimientos administrativos que ya había sido puesta en marcha en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por lo que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, lo cual ya supone un primer paso para alcanzar los objetivos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que pretende abrir camino para que toda relación entre el ciudadano y la Xunta de Galicia se lleve a cabo utilizando las tecnologías actualmente disponibles, potenciando la relación telemática entre ambos.

Los capítulos VI y VII regulan los...

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