Orden Foral 662/2008, de 5 de noviembre, de aprobación definitiva, aprobación definitiva con condiciones y denegación parciales de la 3ª modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Elburgo, referida a varias determinaciones que afectan a cinco de sus seis núcleos de población.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 23 de mayo de 2007, el Ayuntamiento de Elburgo acordó aprobar inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava núm. 68, de 6 de junio de 2007, en el periódico "El Correo" de 6 de junio de 2.007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

    Segundo.- De dicha aprobación inicial, en fecha 1 de junio de 2007, fueron notificados los Concejos de las seis Juntas Administrativas de Elburgo.

    Tercero.- Durante el periodo de información pública fueron presentadas 17 alegaciones algunas de las cuales afectando al Suelo No Urbanizable y una vez informadas todas ellas, el Ayuntamiento procedió, en sesión del día 21 de diciembre de 2007 a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco donde tuvo su entrada el día 26 de mayo de 2007, la cual dio traslado del expediente a la Diputación Foral de Álava en fecha 29 de mayo de 2008 para la emisión de los informes que estimara convenientes.

    Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, el Servicio de Medio Ambiente y Diversidad de la Diputación Foral de Álava emitió en fecha 11 de abril de 2008 el Informe Definitivo de Impacto Ambiental correspondiente al procedimiento de Evaluación Conjunta de dicho Impacto.

    Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, el expediente fue informado por la Sección de Planeamiento Urbanístico de Álava de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 5/2008, de fecha 17 de julio.

    Sexto.- El Ayuntamiento de Elburgo remitió el expediente a la Diputación Foral de Alava para su aprobación definitiva, si procediese, donde tuvo entrada el día 11 de septiembre de 2008.

    Séptimo.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 6/2008, de 23 de octubre.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El expediente, de iniciativa municipal, propone modificar 25 determinaciones actuales contenidas en las Normas Subsidiarias Municipales vigentes, aprobadas definitivamente el 22.Feb.02, que afectan a 5 de sus 6 núcleos de población, y ha sido tramitado siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

    Segundo.- Las propuestas del documento son:

    Añua: 1. La parcela catastral nº 131-305-28, de 1020,01 m2, cambia su calificación pormenorizada de Dotacional a Residencial, con una edificabilidad de 0,40 m2/m2 para 1 vivienda unifamiliar.

    La reposición de la dotación suprimida se plantea en el ámbito de la modificación 2, unificando equipamientos en la misma zona. 2. Las parcelas catastrales nº 131-301-4 y 5 del Suelo Urbano SUR-2, que suman 1000,00 m2 y actualmente integran la Unidad de Ejecución UE-4, se recalifican como Sistema General de Equipamiento Genérico (SGEG).

    1. 1742,49 m2 de la parcela catastral nº 195 de SNU de la Zona PC se reclasifican-recalifican como Suelo Urbano SUR-2, incluyéndose en la UE-3.

      La iniciativa, conlleva un incremento de aprovechamiento y de capacidad residencial, cifrado este último en 2 viviendas.

    2. 1010,95 m2 de la parcela catastral nº 193, igualmente de SNU de la Zona PC, se reclasifican-recalifican como Suelo Urbano SUR-2, incluyéndose en este caso en la UE-2.

      La propuesta, supone un incremento de aprovechamiento y de capacidad residencial, este último de 1 vivienda.

      Arbulo: 1. La parcela catastral nº 131-407-3, que tiene una superficie de 2350,00 m2 e integra la UE-4 del Suelo Urbano SUR-2, aumenta su capacidad residencial (sin modificar la edificabilidad) y cambia su tipología edificatoria. 2. La parcela catastral nº 25 de SNU de la Zona Z6 de Especial Valor Agrícola, que tiene una superficie de 2778,88 m2, se reclasificarecalifica como Suelo Urbano SUR-2, creándose la UE-2 en la que se posibilita la construcción de 1 vivienda bifamiliar. 3. La parcela catastral nº 131-401-2 del Suelo Urbano SUR-2, que tiene una superficie de unos 1400,00 m2 y capacidad para 1 vivienda unifamiliar, se recalifica como Sistema General de Equipamiento Genérico (SGEC).

      Argómaniz: 1. La parcela catastral nº 111-1-36 del Sector de Suelo Urbanizable SAUR-1, que tiene una superficie de 1044,32 m2, cambia su calificación pormenorizada de Dotacional a Residencial para Vivienda de Protección Pública, estableciéndose para la misma una edificabilidad de 0,70 m2/m2 y una capacidad de 6 viviendas en tipología unifamiliar adosada, reponiendo la dotación suprimida en el ámbito de la modificación 4. 2. 894,12 m2 de la parcela catastral nº 6-340 en SNU de la Zona Z5 Agrícola de Uso Limitado sobre Sustrato Frágil se reclasifican-recalifican como Suelo Urbano SUR-2, integrándose en la UE-4.

      La propuesta, conlleva un incremento de aprovechamiento y de capacidad residencial, de 2 viviendas. 3. La parcela catastral nº 3-18 en SNU de la Zona Z1 Forestal de Protección Absoluta, de 393,60 m2, se reclasifica-recalifica como Suelo Urbano SUR-2, pasando a formar parte de la UE-6, lo que redunda en un incremento de aprovechamiento y de capacidad residencial, éste último de 1 vivienda. 4. Unos 1000,00 m2 de la parcela catastral nº 111-5-1, que tiene una superficie de 3080,00 m2 e integra la UE-3 en Suelo Urbano SUR-2, se recalifican como Sistema General de...

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