Ejecución 103/05.

SecciónJuzgados de Vitoria

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 2 de Enero de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 1IV - ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE VITORIA-GASTEIZ Ref. 8.381Ejecución 103/05. Edicto Cédula de notificación Doña María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz, HAGO SABER: Que en autos número ejecución 103/05 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Nagore Borinaga Maestre contra la empresa Pedro María Carreño Ortiz de Zarate, sobre derecho y cantidad, se ha dictado la siguiente: AUTO En Vitoria-Gasteiz, a dos de noviembre de dos mil cinco. HECHOS PRIMERO.- En 16-11-04 se ha dictado en este juicio sentencia por la que se condena a Pedro María Carreño Ortiz de Zarate a pagar al/a los que seguidamente se indica/n las cantidades que también se expresan: A Nagore Borinaga Maestre, cantidad 1.723,05 euros, más un 10% por mora. SEGUNDO.- Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme. TERCERO.- Por Nagore Borinaga Maestre se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado. SEGUNDO.- A su vez, el artículo 235 de la misma LPL señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obliguen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes. TERCERO.- Determina, así mismo, el artículo 575 de la LECn, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por este concepto no debe exceder, salvo supuestos excepcionales, de los intereses de un año y por las costas, del diez por ciento del...

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