Edicto de notificación denegación aplazamiento

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración

Don Eduardo Ortigosa Digón, Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/07 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hago saber: En relación con el aplazamiento de pago concedido a Iñaki Larrauri Barrasa, domiciliado en Avenida Iparraguirre, número 40-1.º B (48940-Leioa), y en atención a los siguientes:

Hechos

Primero: Por Resolución de la Unidad de Recaudación ejecutiva se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al período 07/2008 al 12/2009 por importe de 3.729,58 euros, N.A.F. 48/1018503341 de Régimen Autónomos.

Segundo: En virtud de lo establecido en el apartado séptimo de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto si se da alguna de las siguientes circunstancias: la falta de ingreso a su vencimiento de cualquiera de los plazos del aplazamiento o no haberse mantenido al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social con posterioridad a la concesión del aplazamiento.

Tercero: Según los datos obrantes en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se ha comprobado que no se han ingresado a su vencimiento los plazos de aplazamiento.

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de julio de 2004 («Boletín Oficial del Estado» 14 de agosto de 2004).

Segundo: artículo 20, apartados 6 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto refundido, aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Artículo 32, 33 y 36 del reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D., de 11 de junio de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de junio de 2004) en base a lo cual se proseguirá sin más trámite el procedimiento de apremio.

Resolución

Se declara sin efecto el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 07/01/2010 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más trámite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con el recargo del 20% o del 35% según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso (dicho recargo será, en todo caso, del 20% cuando se...

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