Edicto.-Juicio de faltas 514/09 B

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de Instrucción número 10 de Bilbao (Bizkaia)

Doña Begoña Urizar Iza, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 514/09 B se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 265/10.-En Bilbao, a veintiuno de julio de dos mil diez.

Vistos por doña Ana Aurora Torres Hernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao, los presentes autos de juicio de faltas número 514/09 B, seguidos por lesiones por imprudencia, sin la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha sido parte denunciante-denunciado Jon Careaga Urresti, asistido por el Letrado Sr. Espina Requejo, responsable civil subsidiario Enrique Careaga Barandica y responsable civil directo Seguros Zurich, asistido por el Letrado Sr. Espina Requejo, y parte denunciante-denunciado Mounir Chajri, asistido por el Letrado Sr. Saa Augusto y responsable civil directo la aseguradora SegurCaixa, asistido por la Letrada Sra. Hernando.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Jon Careaga Urresti, como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, por lo que hace un total de 40 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de Responsabilidad Civil indemnizará a Mounir Chajri en las siguientes sumas:

- 5.160,40 euros por los días que tardaron en curar sus lesiones.

- 1.232 euros en concepto de gastos médicos.

Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Zurich, quien deberá satisfacer los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, desde la producción del accidente hasta su completo pago.

Que debo absolver y absuelvo a Mounir Chajri de la falta de lesiones por imprudencia de la que había sido acusado.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación a los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio...

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