Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 990/11, ejecución 70/12

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 990/11, ejecución 70/12, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Begoña Sustatxa Tejada contra la empresa Cearra Servicios Inmobiliarios, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Auto.-La Magistrada-Juez doña María Encarnación de Miguel Burgueño.-En Bilbao, a dieciséis de abril de dos mil doce.

Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, solicitada por María Begoña Sustatxa Tejada, parte ejecutante, frente a Cearra Servicios Inmobiliarios, S.L., parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 8.915,69 euros de principal, y la de 254,03 euros de interés de mora y 1.783,13 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Jurisdicción Social).

«Decreto.-La Secretaria Judicial doña María José Marijuán Gallo.-En Bilbao, a dieciséis de abril de dos mil doce.

Parte dispositiva

  1. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora Cearra Servicios Inmobiliarios, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 8.915,69 euros de principal y la de 254,03 euros de interés de mora y 1.783,13 euros, calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

  2. Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

  3. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

  4. Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación...

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