Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 952/10, ejecución 198/10

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de lo Social número 10 de Bilbao (Bizkaia)

Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 952/10, ejecución 198/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Vicente Eizaguirre Sánchez contra la empresa Mantenimiento y Construcciones Adesae, S.L., sobre conciliación, se ha dictado la siguiente:

Auto.-El Magistrado-Juez don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.-En Bilbao, a quince de noviembre de dos mil diez.

Antecedentes de hecho

1. En el acto de conciliación celebrado en el SMAC, el día 30 de marzo de 2010, la empresa Mantenimiento y Construcciones Adesae, S.L., se obligó a pagar al trabajador Vicente Eizaguirre Sánchez, la cantidad de 11.865,67 euros, en concepto de cantidad.

Se señalaba para el pago antes del 9 de abril de 2010.

2. Por Vicente Eizaguirre Sánchez se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.

Fundamentos de derecho

1. Dispone el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral que lo acordado en la conciliación celebrada ante el servicio administrativo correspondiente u órgano que asuma esa función tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencia, regulado en los artículos 235 y siguientes de la Ley citada.

Conforme al artículo 235.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, corresponde en estos casos tramitar la ejecución al Juzgado en cuya circunscripción se hubiera constituido el título ejecutivo, en el presente caso, por lo tanto, a los Juzgados de esta provincia y por reparto al que provee.

2. A su vez, el artículo 235 de la misma Ley de Procedimiento Laboral señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 575 dispone que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. En el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 del principal objeto de ejecución (...

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