Edicto.-Cédula de citación.-Autos 1507/13

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de citación.-Autos 1507/13

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 1507/13 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Aitor de la Fuente Alguea contra Javier Sabino Arana Amezua, el Fondo de Garantía Salarial, Ingeproduct, S.L., Lankoak Servicios Informáticos, S.L., Carlos Mendizabal Galloso y Servidat, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Asunto en que se acuerda: Juicio número 1507/13, promovido por Aitor de la Fuente Alguea, sobre cantidad.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 4 de marzo de 2014.

Persona a la que se cita: Javier Sabino Arana Amezua, el Fondo de Garantía Salarial, Ingeproduct, S.L., Lankoak Servicios Informáticos, S.L. y Servidat, S.L., en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Lugar, día y hora en que debe comparecer: Para el acto de conciliación debe comparecer el día 23 de octubre de 2014, a las 10:00 horas, en la Secretaría de este Juzgado, planta 6.ª del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las 10:10 horas, Sala de Vistas número 11. Barroeta Aldamar, 10-primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Prevenciones legales

  1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

    Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer la persona que legalmente represente en juicio a la persona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

    Si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

    Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la...

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