Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 1230/13

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 7 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 1230/13

Don Francisco Lurueña Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos despidos número 1230/13 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Carmen Calleja Gil contra Alejandro Hernández, S.L., Hortensia Bedia Díez, Casanueva Bedia, S.L., el Fondo de Garantía Salarial, Herederos de Alejandro Casanueva Villaro y Marca Dinámica, S.L., sobre extinción contrato, se ha dictado la siguiente:

Diligencia de Ordenación.-El Secretario Judicial don Francisco Lurueña Rodríguez.-En Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

1. Únase a los autos el escrito de ampliación de demanda presentado por la parte actora en el SCRED el día trece de marzo de dos mil catorce y repartido a este Juzgado el catorce de marzo de dos mil catorce.

2. Se tiene por ampliada la demanda en los términos formulados por el actor.

Cítese para el acto de conciliación y, en su caso, juicio señalado para el día 7 de mayo de 2014, a las 12:15 horas y 12:30 horas respectivamente, a los demandados Casanueva Bedia, S.L., Alejandro Hernández, S.L., Herederos de Alejandro Casanueva Villaro y Hortensia Bedia Díez, a quienes se entregará copia de la demanda y documentos aportados.

En la citación se les advertirá:

a) Que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que éste continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

b) Que deben concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse -que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada- y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) Que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado, y que si él también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la...

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