Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 561/13

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 7 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 561/13

Don Francisco Lurueña Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos despidos número 561/13 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Eduardo Espiga Maraña contra Ebam Administradores, S.L.P. -Carlos Ais Conde, el Fondo de Garantía Salarial y Servicios Informáticos y Consulting, S.A., sobre resolución contrato, se ha dictado la siguiente:

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 7, doña Cristina Isabel Padró Rodríguez, los presentes autos número 561/13, seguidos a instancia de Eduardo Espiga Maraña contra el Fondo de Garantía Salarial, Servicios Informáticos y Consulting, S.A. y Ebam Administradores, S.L.P.-Carlos Ais Conde, sobre resolución contrato, en nombre del rey, ha dictado la siguiente:

Sentencia número 60/2014.-En Bilbao, a treinta de febrero de dos mil catorce.

Fallo: Estimando la demanda interpuesta por Eduardo Espiga Maraña frente a Servicios Informáticos y Consulting, S.A. (en concurso) administración concursal Ebam Administraciones, S.L.P., Carlos Ais Conde y el Fondo de Garantía Salarial sobre extinción de contrato, y sin pronunciamiento extintivo , al haber sido ya resuelta la relación laboral por el Juez del concurso, condeno a la empresa Servicios Informáticos y Consulting, S.A. (en concurso), a que abone al actor en concepto de indemnización por extinción , la suma de 63.169,44 euros, cantidad se fijará no obstante, sin perjuicio del descuento que proceda realizar del importe indemnizatorio que ya haya sido reconocido al trabajador, a resultas de la extinción colectiva autorizada por el Juez del concurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4776/0000/00/561/13 del Banco Santander, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito...

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