Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 399/11, ejecución 158/13

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 2 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 399/11, ejecución 158/13

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 399/11, ejecución 158/13, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Blanca Alba González y otros contra Asociación Syasbro, Asociación Urgatzi, Ayuntamiento de Barakaldo, el Fondo de Garantía Salarial y Servisar Servicios Sociales, S.L., sobre reconocimiento derecho, se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, solicitada por Blanca Alba González, María Pilar Álvarez Santa Engracia, Maite Arnaiz Arrondo, María Jesús Asensio Jurado, María Vicenta Axpe Garoña, Araceli Carral González, Amelia Castelo Pampín, María Aranzazu Cortazar Bilbao, Matilde Delgado Rangel, Marta Echeandia De la Fuente, Dolores Fernández Pérez, María Teresa Ferro Rodeiro, María José Gallego Cortes, Ana Esmeralda García San Emeterio, María González Estráviz, María Pilar Iglesias Ares, Arantza Lasa Bujan, Ana Isabel López Pardo, Elvira López Tizón, Natalia Macho Alarcia, Antonia Martín Blanco, María Emilia Martín Blanco, María Nieves Martín Sánchez, Begoña Martín Serrano, Ascensión Martínez Sarralde, Ana Marzoa Bouza, Dolores Moran Moran, Miren Josune Oyarzabal Fernández, Begoña Pacín Rebollo, María Ángeles Partido Moyano, María Carmen Pérez Martínez, Dolores Pérez Mena, Visitación Rico López, María Carmen Rodrigo Martín, María Ángeles Rodríguez Dacal, María Victoria Rodríguez Marcos, Desamparados San Martín Lara, Elvira Sandia López, Begoña Sanz González, María Simón Puertas, Mónica Terrón Torres, Raquel Velasco Langa, María Victoria Vicho Pocostales, Raquel Villate Orive, Paula Villoriego García y Begoña Zamora Rubio parte ejecutante, frente a Asociación Syasbro, Servisar Servicios Sociales S.L., Ayuntamiento de Barakaldo, Asociación Urgatzi y el Fondo de Garantía Salarial parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 81.480,19 euros de principal y la de 16.000,00 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición...

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