Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 867/12, ejecución 119/13

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 10 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 867/12, ejecución 119/13

Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 867/12, ejecución 119/13 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Susana Díaz Sáez contra Luis Javier Foraster Aspe y Foraster 5W, S.L., sobre clasificación profesional, se ha dictado la siguiente:

Decreto.-La Secretaria Judicial doña Fátima Elorza Arizmendi.-En Bilbao, a dieciocho de julio de dos mil trece.

Antecedentes de hecho

Primero: En el presente proceso de ejecución se ha dictado auto conteniendo orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de Susana Díaz Sáez, contra Luis Javier Foraster Aspe y Foraster 5W, S.L., por la cantidad de 1.301,39 euros en concepto de principal, más otros 208,22 euros calculados para intereses y costas.

Segundo: Por decreto de 10 de julio de 2013 se ha acordado el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las sumas por las que se ha despachado la ejecución.

Se han practicado diligencias para la averiguación de bienes propiedad del ejecutado, con el resultado que obra en autos.

Fundamentos de derecho

Único.-Conforme al artículo 587 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional, el embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario Judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo.

En este caso, conocidos bienes del deudor, procede declararlos embargados en la medida en que resulten suficientes para cubrir las cantidades por las que se ha despachado la ejecución, y adoptar las medidas acordes a la naturaleza de los bienes para garantizar la traba.

Parte dispositiva

Se declaran embargados, a resultas de la presente ejecución, los siguientes bienes propiedad del ejecutado Luis Javier Foraster Aspe y Foraster 5W, S.L., en la medida en que resulten suficientes para cubrir las cantidades por las que se ha despachado la ejecución y que ascienden a 1.301,39 euros de principal y 208,22 euros para intereses y costas:

Los saldos favorables en cuentas de entidades de crédito que la ejecutada tenga a su favor.

Para asegurar la traba, se acuerdan las siguientes medidas de garantía:

Saldos favorables en cuentas de entidades de crédito

Ordenar a Bankia, S.A., Banco Santander, S.A., BBVA, S.A., Banco Español de Crédito, S.A., Kutxabank, S.A., Caja Rural de Navarra, S.C.C., Ipar Kutxa...

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