Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 934/12

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 10 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 934/12

Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 934/12, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Idurre Barayazarra Ibarguengoitia contra María Concepción Araujo Prol, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Decreto número 230/13.-La Secretaria Judicial, doña Fátima Elorza Arizmendi.-En Bilbao, a once de abril de dos mil trece.

Antecedentes de hecho

Primero: El presente proceso sobre despido, ha sido promovido por Idurre Barayazarra Ibarguengoitia, figurando como parte demandada María Concepción Araujo Prol y el Fondo de Garantía Salarial.

Se ha señalado para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 11 de abril de 2013.

Segundo: La parte demandante, pese a estar debidamente citada, no ha comparecido ni ha alegado justa causa que pudiera motivar la suspensión del acto de conciliación.

Fundamentos de derecho

Único.-Dispone el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Social en su apartado segundo, que si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación, el Secretario Judicial le tendrá por desistido de su demanda.

Esto es precisamente, lo ocurrido en este caso.

Parte dispositiva

Se tiene por desistida de su demanda a la parte demandante y se declara finalizado el presente proceso.

Una vez firme esta resolución archívense las actuaciones.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª

Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 188.1 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y...

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