Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 28 de juliol de 2014 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga rápida para vehículo eléctrico

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Rango de LeyResolución

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº. 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las cuales hay las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía, así como el fomento de actuaciones en transporte eficiente.

La Consejería de Economía y Competitividad tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que eso sea posible, el incremento de la demanda de energía.

El Gobierno de las Islas Baleares apuesta por un proceso de implantación de la movilidad eléctrica en la cual el desarrollo del vehículo eléctrico supone un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, dado que la sustitución de los motores de combustión por vehículos eléctricos implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO2.

Las Islas Baleares son un territorio idóneo para el fomento del vehículo eléctrico, tanto por la singularidad geográfica, con distancias pequeñas y necesidad de optimizar los recursos energéticos, como por la vocación turística.

El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. En el artículo 65.2 establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y la ha abonado entre la fecha de presentación del programa en la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2023. Por otra parte, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, en la actualidad el Programa Operativo del FEDER para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2014-2020 se encuentra en fase de aprobación.

Así pues, con esta nueva convocatoria dirigida a empresas se intenta dar un impulso a la implantación del vehículo eléctrico en las Islas Baleares a fin de que el sector privado incorpore puntos de recarga rápida repartidos por determinadas zonas de las Islas Baleares.

Para ser subvencionables, las actuaciones tendrán que cumplir los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la cual se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los Fondos de Cohesión - BOE nº. 53, de 1 de marzo de 2008).

El importe de las subvenciones que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado al 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Por una parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén en los apartados 1.5.5 y 3.1.5.1 la existencia de ayudas para ahorro de energía y con el fin de conseguir una reducción de los gases de efecto invernadero y ahorro energético, y establecen unos límites de subvención en las empresas del 60%.

Por su parte, el Reglamento (UE) nº. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) exime a determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación previa, entre las cuales las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. El artículo 38 de este Reglamento establece que la intensidad de la ayuda no tiene que superar el 30% de los costes subvencionables, intensidad que incluso se puede incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos en el de medianas empresas.

El 14 de marzo de 2014, se firmó un Convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para llevar a cabo un proyecto piloto para el desarrollo de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en las Islas Baleares (Plan Movele Balears).

Por todo eso, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Islas Baleares, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para fomentar la instalación de puntos de recarga rápida para vehículo eléctrico.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Segundo

Beneficiarios

Son beneficiarias las sociedades mercantiles que desarrollan la actividad de gestores de recarga del sistema conforme a lo que establece el Real decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el cual se regula la actividad de gestores de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética. El beneficiario, en la fecha de finalización de entrega de las solicitudes, tendrá que estar incluido en la lista de gestores de carga del sistema de la sede electrónica de la CNMC, de acuerdo con el Real decreto 647/2011.

Tercero

Importe económico

  1. Esta convocatoria se tramita con carácter plurianual por un importe de 200.000,00 euros, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, partida presupuestaria 19401 G/731C01.77000.00, FF 31110 con el desglose siguiente:

    Año 2014: 0.000,00 €

    Año 2015: 200.000,00 €

  2. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.

    Cuarto

    Actuaciones y gastos subvencionables

  3. Se puede recibir una ayuda para el establecimiento de puntos de recarga...

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