(CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Echeverría Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 436/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don David Moro Merino, ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Echeverría Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 436/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don David Moro Merino, contra la empresa Eustat-Sat, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

CeDULA DE NOTIFICACIoN Y CITACIoN A JUICIO

(PARTE DEMANDADA)

El Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia, acuerda juicio número 436/04, promovido por don David Moro Merino, contra la empresa Eustat-Sat, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, resolución que lo acuerda el auto, admitiendo a trámite la demanda y señalando a juicio, a la empresa Eustat-Sat, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, con objeto de asistir en el concepto indicado, a la celebración del acto del juicio y en su caso al previo de conciliación, que tendrá lugar en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, Sala de Vistas número 11, sita en la planta 1.a, el día 14 de septiembre de 2004, a las 10:10 horas.

Resolución que se notifica

Diligencia.-En Bilbao, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.-La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que en esta fecha, se recibe de la oficina de reparto, escrito de demanda, presentada por don David Moro Merino, que ha quedado registrada con el número 436/04, en el Libro de asuntos del Juzgado. Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto.-En Bilbao, a cuatro de junio de dos mil cuatro.

Hechos

1.o Don David Moro Merino presenta demanda contra la empresa Eustat-Sat, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad.

Razonamientos jurídicos

1.o Examinada la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma y, no observándose defecto en aquélla, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento

Laboral.

2.o Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, podrán las partes solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el juicio, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.

Parte dispositiva

Se admite a trámite la anterior demanda presentada y se señala para el acto de conciliación, y en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 14 de septiembre de 2004, a las 10:10 horas, en la Sala...

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