(CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Echeverría Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 485/00 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Javier Leiva Piedra...
Sección | Juez |
Emisor | Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia) |
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña María Echeverría Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero 5 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 485/00 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Javier Leiva Piedra, contra la empresa Juan Ildefonso Arnáez Fernández, sobre otros asuntos, se ha dictado lo siguiente:
Se tiene por ampliada la demanda de Javier Leiva Piedra, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y se tiene por parte demandada a Natividad Larrinaga Ibarz, María Sonia Bárcena Aburto, María Nieves Ausín García, Diputación Foral de Bizkaia, Juan Ildefonso Arnáez Fernández, Irache Arteche Menchaca, Miren Josune Errasti Fernández, Ana Isabel Rojas López, Margarita Salázar Francés y María Aránzazu Varga García.
Se señala para el acto del juicio, y en su caso, el de previa conciliación el día 14 de diciembre de 2000, a las 10,20 horas.
El acto tendrá lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencia de este Juzgado.
Cítese a las partes para dicho acto, habiéndose dado traslado en su día de copia de demanda a los demandados, excepto a la demanda ampliada dése traslado de la misma a Natividad Larrinaga Ibarz y de los documentos acompañados.
Adviértase a las partes:
1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la LPL).
2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistldo de la demanda (artículo 83.2 LPL).
3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LPL).
Respecto a la prueba solicitada se acuerda:
Requerir a la parte demanda para que presente los documentos que estén en su poder y han sido solicitados por el actor; advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte que reclama los documentos, si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 LPL).
Notifíquese esta...
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