Orden Foral 652/2007, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 630 de 12 de diciembre de 2003, aprobó el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

El artículo 114.4 de la Norma Foral 3/2007 de 29 de enero del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la obligación de suministro de información de los contribuyentes de este Impuesto que sean titulares del patrimonio protegido, regulado en la Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, de presentar una declaración en la que se indique la composición del patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el período impositivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Decreto Foral 76/2007 de 11 de diciembre desarrolla en su artículo 97 el precepto anterior y atribuye al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos la competencia para establecer el modelo, la forma y el lugar de presentación de la declaración informativa a que se refiere el art. 114.4 de la Norma Foral 3/2007 de 29 de enero, así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte legible por ordenador o por medios telemáticos.

A su vez, el artículo 117 letras h) e i) de la Norma Foral 3/2007 de 29 de enero del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información para los sindicatos de trabajadores en relación a las cuotas satisfechas a los mismos y para los partidos políticos en relación con las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política en los términos a que se refiere la letra b) del artículo 23 de esta Norma Foral.

Una vez aprobado el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas por el Decreto Foral 76/2007 de 11 de diciembre, se recoge en el artículo 95 apartados 11 y 12 la obligatoriedad, por parte de los sindicatos de trabajadores y de los partidos políticos, de presentar una declaración informativa anual en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente comprensiva de los datos mencionados en el párrafo anterior.

Igualmente el artículo 95 del Reglamento en su apartado 13, autoriza al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para establecer la forma y lugar de presentación de estas declaraciones informativas así como para determinar el procedimiento y las condiciones en que procede su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Con el fin de evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas, se ha considerado conveniente utilizar el modelo 182 para suministrar las nuevas informaciones referentes a los patrimonios de personas con discapacidad, a las cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y a las cantidades aportadas obligatoriamente a los partidos políticos.

Por tanto, con la presente Orden Foral se da cumplimiento a los mandatos reglamentarios, aprobando un nuevo modelo 182 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por la Orden Foral 630 de 12 de diciembre de 2003.

Asimismo, el modelo 182 sigue también siendo de aplicación, de acuerdo al artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el suministro de información relativa a

la percepción de donativos que den derecho a la deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista en el artículo 93 de la Norma Foral del citado Impuesto, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la renta de no Residentes.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero. Aprobación del modelo 182 1. Se aprueba el modelo 182 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la renta de no Residentes e Impuesto sobre Sociedades. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas". Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente Orden Foral, se compone de los siguientes documentos: a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. b) Hoja interior de relación de declarados, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. 2. El impreso en papel del modelo 182 que resulte de la utilización del programa de ayuda de la Diputación Foral de Álava tendrá la misma validez que el impreso oficial.

Segundo. Obligados a presentar el modelo 182

Uno.- Deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, las entidades perceptoras de donativos que den derecho la deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades, cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación, los sindicatos de trabajadores en relación con las cuotas satisfechas a los mismos, los partidos políticos en relación con las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política en los términos a que se refiere la letra b) del artículo 23 de la Norma Foral 3/2007 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios.

Dos.- Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se confeccione, los siguientes documentos debidamente cumplimentados: a) Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron. b) En su caso, la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas durante el período comprendido entre la fecha de constitución del patrimonio protegido y el año natural inmediato anterior, inclusive, a aquel por el que se presenta esta primera declaración.

Tercero. Formas de presentación del modelo 182

La declaración anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

  1. Las declaraciones que contengan hasta 100 registros de declarados relacionados en la declaración, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios: a) En impreso. En tal caso, la declaración podrá presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 182 aprobado en el apartado primero de la presente Orden Foral, como en el papel impreso generado con el programa de ayuda de la Diputación Foral de Álava. b) En soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en los apartados séptimo y octavo de la presente Orden Foral. Los soportes deberán cumplir las siguientes características: - Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm - Capacidad: hasta 700 MB - Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet

- No multisesión c) Vía Internet, a través del portal "diputaciondigital". 2º. Las declaraciones que contengan más de 100 registros de declarados relacionados en la declaración, deberán presentarse, obligatoriamente en soporte directamente legible por ordenador (CDR) con arreglo a lo establecido en los apartados séptimo y octavo de la presente Orden Foral o por Internet a través del portal de "diputaciondigital".

Cuarto. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 182

Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de declarados correspondientes al modelo 182.

Dos. La declaración en soporte directamente legible por ordenador podrá presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

Tres. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación esta declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas en soporte directamente legible por ordenador ya sea de forma individual o colectiva.

Quinto. Plazo de presentación del modelo 182.

La presentación de la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas durante año natural anterior.

Sexto. Lugar de presentación del modelo 182.

La presentación de la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182 se realizará: 1. Directamente en las oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Si las declaraciones...

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