Don Jaime Nieto Avellaned, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona. Hago saber: Que según lo acordado en los autos número 31/2001, seguidos en este Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona, a instancias de don Antonio Cañizares Bernal, contra UE Figueres, SAD ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 6 de Barcelona

Don Jaime Nieto Avellaned, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona.

Hago saber: Que según lo acordado en los autos número 31/2001, seguidos en este Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona, a instancias de don Antonio Cañizares Bernal, contra UE Figueres, SAD, Futbol Club Girona, la Mutua Valenciana Levante, la Mutua La Fraternidad-Muprespa, Sestao Sport Club, SAD, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo, el Club Polideportivo Almería, Granollers EC y UD Cornellá, en relación a la demanda por invalidez permanente por accidente laboral por el presente, se notifica a Sestao Sport Club, SAD, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 27 de octubre de 2003, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Sentencia número 420/2003.-En Barcelona, a veintisiete de octubre de 2003.-Visto por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona, doña Inmaculada Prat Ramón, el juicio promovido por don Antonio Cañizares Bernal, frente a UE Figueres, SAD, Futbol Club Girona, la Mutua Valenciana Levante, la Mutua La Fraternidad-Muprespa, Sestao Sport Club, SAD, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo, el Club Polideportivo Almería, Granollers EC y UD Cornellá, en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.

Antecedentes de hecho.

1.o Que con fecha 16 de enero de 2001, tuvo entrada en este Juzgado de lo Social, demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

2.o Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso, del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 21 de octubre de 2003, compareciendo las partes reseñadas en el acta. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, como consta en el acta levantada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

3.o Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales, salvo las relativas a plazos debido a la acumulación de asuntos.

Hechos probados.

1.o Al actor don Antonio Cañizares Bernal, nacido el 21 de julio de 1962, con DNI 38.426.006, afiliado a la Seguridad Social, con el número 8/4505386.

2.o En el período 24 de octubre de 1986 a 30 de junio de 1988, prestó sus servicios como futbolista profesional en Unió Esportiva Figueres, SAD. En fecha 22 de noviembre de 1987, sufrió accidente de trabajo, siéndole diagnosticado rotura del menisco externo y distensión de ligamentos de rodilla izquierda. Se le intervino quirúrgicamente mediante artroscopia en fecha 22 de enero de 1988, con menisectomía e exéresis de quiste meniscal.

3.o En el período 26 de septiembre de 1988 al 28 de noviembre de 1988, fichó para el Club Polideportivo Almería.

4.o En el período 1 de julio de 1989 al 1 de diciembre de 1990, prestó sus servicios profesionales para el Sestao Club de Fútbol...

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