(Cedula de Notificacion) En el procedimiento de juicio verbal por desahucio número L2 658/03, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao, a instancias de don Nicanor García Jiménez y doña María Concepción Hernández Iñigo, ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao (Bizkaia)

(Cedula de Notificacion)

En el procedimiento de juicio verbal por desahucio número L2 658/03, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao, a instancias de don Nicanor García Jiménez y doña María Concepción Hernández Iñigo, contra doña Amaia Olabegoia Corrales y don Imanol Souto Olabegoya, sobre N11 desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia.-En Bilbao, a veintinueve de diciembre de dos mil tres.-Lo dicta la Ilma. Sra. Juez doña Ana García Orruño; como parte demandante, don Nicanor García Jiménez y doña María Concepción Hernández Iñigo, representados por el Abogado Sr. don Pedro Iglesias Guerra y Procurador Sr. don Francisco Ramón Atela Arana y como parte demandada, doña Amaia Olabegoia Corrales y don Imanol Souto Olabegoya.

Antecedentes de hecho

1.o Por el Procurador Sr. don Francisco Ramón Atela Arana, en nombre y representación de don Nicanor García Jiménez y doña María Concepción Hernández Iñigo, se formuló demanda de juicio verbal, sobre desahucio de la finca urbana, sita en la calle Valentín de Berriotxoa, n.o 13-5.o dcha., de Basauri, fundada en la falta de pago de las rentas correspondientes a 1.072,16 euros. La demanda fue admitida por auto de 28 de julio de 2003, señalándose para la celebración de la vista, el día 29 de diciembre, a las 9:45 horas, citándose a las partes.

2.o En el día señalado para la vista compareció la parte demandante, que ratificó la demanda y solicitó su estimación sin más trámite.

La parte demandada, no compareció, no obstante haber sido advertida de que su incomparecencia daría lugar al desahucio.

3.o Se estima probado que la parte demandada, doña Amaia Olabegoia Corrales y don Imanol Souto Olabegoya, adeuda a los demandantes don Nicanor García Jiménez y doña María Concepción Hernández Iñigo, por el concepto de renta, por el arrendamiento de la finca antes expresada, la cantidad de 1.072,16 euros.

Fallo: 1. Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr. don Francisco Ramón Atela Arana, en nombre y representación de don Nicanor García Jiménez y doña María Concepción Hernández Iñigo, frente a doña Amaia Olabegoia...

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