Don Jesús Bermejo Hermoso, Subdirector Provincial de Recaudacion Ejecutiva y Procedimientos Especiales de la Direccion Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cantabria. ...
Sección | Administración General del Estado |
Emisor | Ministerio de Trabajo e Inmigración |
Don Jesús Bermejo Hermoso, Subdirector Provincial de Recaudacion Ejecutiva y Procedimientos Especiales de la Direccion Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cantabria.
Hago saber: Que habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a los interesados prescrito en los números 1 y 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre («B.O.E.» 27 de noviembre de 1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y resultando imposible hallar nuevo domicilio del destinatario, por el presente Edicto se procede a la siguiente notificación:
En relación con la devolución de ingresos de oficio que se está tramitando en esta Dirección Provincial a Georgian Codrut Mutu, con domicilio en Avda. Ramón y Cajal, 52-2.º D-I (Bilbao), le notificamos que:
Resultando que, según los antecedentes que obran en este Organismo, resulta deudor por los documentos de deuda, periodos y cuantía siguientes:
C.C.C. N.º Reclamación Periodo Cuantía
391021721768 10/12646324 03/10 276,87
Resultando que, en consecuencia, se le interesa para que en el plazo de diez días, en su caso, alegue y presente los documentos y justificantes de pago que estime pertinentes.
Resultando que, la cantidad objeto de devolución, que asciende a 186,50 euros, será retenida cautelarmente hasta que transcurra el plazo citado.
Considerando el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» del día 29).
Considerando el artículo 33 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de Diciembre y los artículos 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» del día 25).
De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Subdirección Provincial
Resuelve que, una vez transcurrido dicho plazo sin que se reciba contestación por su parte, dicha medida cautelar de retención se convertirá en definitiva, procediéndose a aplicar la citada cantidad sobrante a la deuda mencionada en el primer Resultando de la presente resolución.
Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba