ORDEN FORAL 483/2003, de 7 de julio de 2003, por la que se aprueba el dispositivo para la realización de fuego en los puestos de paloma a parado en el Parque Natural de Izki.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 23 de Julio de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 86I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 4.614ORDEN FORAL 483/2003, de 7 de julio de 2003, por la que se aprueba el dispositivo para la realización de fuego en los puestos de paloma a parado en el Parque Natural de Izki. La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, en su artículo 25, 1 establece que corresponde a los órganos forales competentes la gestión de los espacios naturales protegidos y que dicha gestión se realizará, dentro de los principios que informan la misma y de acuerdo con sus previsiones básicas, en la forma y a través de los cauces administrativos que, con carácter general o específico determine la Administración Foral competente. La letra e) del artículo 26 de la misma Ley atribuye a los órganos de gestión aquellas otras previsiones en la legislación vigente, en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y en los Planes Rectores de Uso y Gestión. El Órgano Gestor de los Parques Naturales en el Territorio Histórico de Álava es el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente que tiene asignada el área de espacios Naturales por Decreto del Diputado General 149/1999, de 28 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 160/1999, de 6 de septiembre. El órgano responsable de la Gestión del Parque Natural de Izki ha realizado los trámites aplicables, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 y concordantes de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, para la Modificación del artículo 4.2.2.2. "Paloma" del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Izki, aprobado definitivamente por la Diputación Foral de Álava mediante Acuerdo Foral número 137 de 25 de febrero de 2003, del Consejo de Diputados. La nueva redacción del artículo, que se adjunta, señala, entre otros que "el Órgano Gestor del Parque determinará el utensilio o recipiente autorizado para la realización del fuego en las chozas, que será siempre de carácter no permanente". El Servicio de Conservación de la Naturaleza y, concretamente, la Dirección del Parque Natural, ha procedido ha estudiar y analizar con la representación del colectivo de cazadores en el Patronato del Parque Natural de Izki y a través de la misma, con la Asociación de...

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