Decreto por el que se regulan los Requisitos y el Procedimiento de Acceso al Servicio de Centro de Día y de Centro Ocupacional, para Personas con Discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia de La Rioja (Decreto 56/2010, de 3 de diciembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantiza a las personas que tengan reconocido un grado y nivel de dependencia, el derecho subjetivo a unos servicios y prestaciones económicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y a promover su autonomía personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

En el marco del catálogo de servicios previsto en la citada ley, se encuentra el servicio de centro de día, como centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad, que tal y como prevé la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ofrece una atención integral durante el periodo diurno con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.

Por su parte la Comunidad Autónoma de La Rioja, con base en el artículo 8.1.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982, de 9 junio y en la antigua Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha venido regulando los servicios de atención diurna para personas con discapacidad en la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se establece el procedimiento de adjudicación de plazas de atención diurna para personas con discapacidad en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta Orden fuemodificada por la Orden 3/2007, de 7 de mayo, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

La nueva configuración del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia prevista en la nueva Ley 7/2009 de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja hace necesario desarrollar los requisitos y el sistema de acceso a los servicios de centro de día y de centro ocupacional para personas con discapacidad, al objeto de garantizar el derecho subjetivo que tienen las personas que se encuentran en esta situación. En base a ello, entre los requisitos que se van a exigir a los usuarios de estas plazas, se encuentra, tener reconocida la situación de dependencia en alguno de los grados y niveles previstos en la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden 4/2007, de 16 de octubre de la Consejería de Servicios Sociales que regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La situación de dependencia de la persona y el diagnóstico de la discapacidad, van a ser elementos diferenciadores importantes para la atención en el servicio de centro de día o en el servicio de centro ocupacional y la asignación del tipo de plaza concreta.

Por otra parte en la redacción de la presente norma se han tenido en cuenta los principios y directrices establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, ratificado por España mediante Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. (BOE núm. 96 de 21 de abril de 2008).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de acceso a las plazas públicas en los recursos especializados de atención diurna, servicio de centro de día y servicio de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

ARTÍCULO 2 Definición.
  1. El servicio de centro de día y el servicio de centro ocupacional son los recursos especializados de atención diurna para personas con discapacidad, en los que se presta una atención integral a las personas en situación de dependencia durante el periodo diurno con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y de dependencia y de apoyar a las familias o cuidadores. Atienden desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

  2. Las plazas para personas con discapacidad en el servicio de centro de día y servicio de centro ocupacional, serán aquellas que formen parte del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y que se dispongan en los centros de día y centros ocupacionales propios del Gobierno de La Rioja o bien de titularidad privada y que podrán prestar un servicio público, a través de los diferentes mecanismos de contratación administrativa o de financiación pública.

ARTÍCULO 3 Clasificación de plazas públicas.
  1. Las plazas públicas del servicio de centro de día y del servicio de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, se clasifican en función del grado y nivel de dependencia, y del diagnóstico de la discapacidad.

  2. En función del grado y nivel de dependencia:

    1. Plazas para personas con discapacidad con gran dependencia: son aquellas plazas adecuadas a personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria variasveces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tienen necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

    2. Plazas para personas con discapacidad con dependencia severa: son aquellas plazas adecuadas para personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador o tienen necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

    3. Plazas para personas con discapacidad con dependencia moderada: son aquellas plazas adecuadas para personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tienen necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

  3. Asimismo las plazas de los recursos especializados de atención diurna: servicio de centro de día o servicio de centro ocupacional, se diferencian en función del diagnóstico de la discapacidad:

    3.1 Plazas de servicio de centro de día:

    1. discapacidad intelectual y afines

    2. parálisis cerebral y afines

    3. trastorno mental crónico

    4. autismo y afines

      3.2 Plazas de servicio de centro ocupacional:

    5. Discapacidad intelectual y afines

    6. Parálisis cerebral y afines

    7. Trastorno mental crónico

    8. Autismo y afines.

      3.3. En el servicio de centro de día se dispondrá de plazas para aquellas personas con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia en los siguientes grados: dependencia moderada, dependencia severa y gran dependencia. Así mismo en los centros de día podrán prestarse servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.

      3.4. En el servicio de centro ocupacional se dispondrá de plazas para aquellas personas con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia en los siguientes grados: dependencia moderada, dependencia severa. Así mismo en los centros ocupacionales podrán prestarse servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.

      3.5. La asignación a uno u otro servicio dependerá de la capacidad de la persona para su integración social, y de las necesidades de atención personal, habilitación y rehabilitación.

  4. A los efectos de lo dispuesto en este artículo se definen las plazas de acuerdo al diagnóstico de la discapacidad como:

    4.1. Plazas para personas con discapacidad intelectual y afines: son aquellas destinadas a la atención de personas con limitaciones tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa, expresada en habilidades conceptuales, sociales y prácticas, y producidas por un déficit intelectual o por diagnósticos de trastornos cognitivos o del desarrollo, no degenerativos, que no se englobe en cualquiera de las otras tipologías.

    4.2. Plazas para personas con parálisis cerebral y afines: son aquellas destinadas a la atención de personas con cualquier trastorno persistente del tono, el movimiento y la postura, debido a una lesión no progresiva del cerebro inmaduro, la cual puede alterar el desarrollo de otras funciones del sistema nervioso central, y a personas con diagnósticos afines a la parálisis cerebral como las lesiones neurológicas no progresivas del sistema nervioso central.

    4.3. Plazas para personas con trastorno mental crónico: son...

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