DECRETO FORAL 116/2001, del Consejo de Diputados de 26 de diciembre, que aprueba la normativa reguladora de los precios públicos del Instituto Foral de Bienestar Social para el 2002.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 21 de Enero de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 9I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 8.256DECRETO FORAL 116/2001, del Consejo de Diputados de 26 de diciembre, que aprueba la normativa reguladora de los precios públicos del Instituto Foral de Bienestar Social para el 2002. Mediante Norma Foral 33/1997, de 19 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para 1.998, se procedió al establecimiento de las tarifas de los precios públicos a satisfacer durante el ejercicio 1998 al Instituto Foral de Bienestar Social por la utilización de sus centros y servicios. Con posterioridad y mediante Decretos Forales 114/1998 del Consejo de Diputados de 31 de diciembre, 175/1999, del Consejo de Diputados de 31 de diciembre, y 136/2000 de 27 de diciembre, se aprobó la Normativa de aplicación de los mismos en la que se recogían las bonificaciones y exenciones a aplicar sobre los Precios Públicos, así como las normas de gestión y determinación de los mismos, para los ejercicios 1999, 2000 y 2001. Resulta por tanto necesario, proceder a la actualización para el ejercicio 2002 de los precios públicos que habían sido fijados mediante Norma Foral así como de las tarifas de bonificaciones señaladas mediante los Decretos anteriormente referenciados. Resultando que la Norma Foral número 33 de 23.11.98 de Modificación de la Normativa vigente en materia de tasas y precios públicos, establece como competencia de la Diputación Foral de Álava la fijación o modificación de la cuantía de los precios que hayan de exigirse a las personas usuarias por la prestación de servicios, entre los que se incluye al Instituto Foral de Bienestar Social. En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Primero - Actualizar para el ejercicio 2002 los precios públicos fijados mediante Norma Foral 33/1997, de 19 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para 1998, incrementando los mismos en un porcentaje del 3,4% sobre los precios públicos del año 2001, en coherencia con la previsión de incremento del I.P.C. Segundo - Modificar el Decreto Foral 136/2000, del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Normativa Reguladora de la aplicación de los Precios Públicos de los Servicios Prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social, la cual quedaría en la forma que consta como Anexo al presente Decreto Foral. Tercero.- Ordenar la publicación de la nueva Normativa reguladora, en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2001.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- La Diputada Foral de Bienestar Social, MARÍA TERESA SAGARNA ALBERDI. Normativa reguladora de la aplicación de los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social durante el ejercicio 2002. Servicios objeto de los precios públicos Artículo 1°.- El Instituto Foral de Bienestar Social exigirá durante el ejercicio 2002 los precios públicos que luego se señalan, por la prestación de los servicios siguientes: 1. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES: a) Atención en Recursos Residenciales Asistidos. b) Atención en Pisos Protegidos. c) Atención en Centros de Día o Centros de Noche. d) Servicios en centros rurales de atención diurna. e) Atención diurna en residencias. f) Comida en residencias para personas usuarias no residentes. g) Baño geriátrico personas usuarias no residentes. h) Atención en cortas estancias. 2. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICAS O SENSORIAL: a) Atención en residencias. b) Atención diurna en residencias. c) Atención en Centro de Autonomía Personal y Centro de Día para personas con graves discapacidades físicas. 3. SERVICIOS DIRIGIDOS A LA INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA: a) Atención en residencias. 4. SERVICIOS COMUNES A LOS DISTINTOS SECTORES DE POBLACIÓN ATENDIDA. a) Ayuda a domicilio. b) Sistema Telefónico de Emergencia (TEPA). c) Ayudas Técnicas dirigidas a personas mayores. Artículo 2°.- La presente normativa será también de aplicación a aquellos servicios gestionados en régimen de concierto por el Instituto Foral de Bienestar Social con entidades públicas o privadas. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Artículo 3°.- Están obligadas al pago de los distintos precios públicos, las personas físicas que se beneficien directamente de cada uno de los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social y, en todo caso, cuando los prestatarios o prestatarias sean menores o incapacitados/as, quienes ostenten la patria potestad, tutela o custodia de los mismos. CUANTÍA Artículo 4°.- El importe de los precios públicos a satisfacer al Instituto Foral de Bienestar Social durante el año 2002, y que son actualizados hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 3,40% a la cuantía exigible en 2001, son los siguientes para cada uno de los servicios que se detallan: 1. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES: Tarifa 1ª.- Atención en Recursos Residenciales Asistidos: 790,06 euros/mes; 25,98 euros/día. Tarifa 2ª.- Atención en Pisos Protegidos: 413,32 euros/mes, 13,59 euros/día. Tarifa 3ª.- Atención en Centros de Día o Centros de Noche: 320,84 euros/mes, 16,31 euros/día efectivo. Tarifa 3ª bis.- Servicios en Centros Rurales de Atención Diurna: - Suministro de comida: 71,24 euros/mes ó 3,31 euros/unidad. - Atención Personal: 40,18 euros/mes ó 0,36 euros/hora. - Lavado de ropa: 8,90 euros/acto. - Baño geriátrico: 3,25 euros/acto. Tarifa 4ª.- Atención Diurna en Recursos Residenciales Asistidos: 183,33 euros/mes, 9,32 euros/día. Tarifa 5ª.- Comida en Residencias Personas Usuarias no Residentes: 3,31 euros/unidad. Tarifa 6ª.- Baño Geriátrico Personas Usuarias no Residentes: 3,25 euros/acto. Tarifa 7ª.- Cortas Estancias. Recursos Residenciales Asistidos: 13,31 euros/día. Pisos Protegidos: 6,96 euros/día. Centros de Día: 8,36 euros/día. 2. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL: Tarifa 8ª.- Atención en Residencias, Mayores de 18 años: 790,06 euros/mes; 25,12 euros/día. Tarifa 9ª.- Atención en Residencias, Menores de 18 años: 220,83 euros/mes, 7,26 euros/día. Tarifa 10ª.- Atención Diurna en Residencias: 110,37 euros/mes, 6,03 euros/día efectivo. Tarifa 11ª.- Atención en Centro de Autonomía Personal y Centro de Día para Personas con graves discapacidades Físicas: Servicio de Comida: 3,31 euros/unidad. Hora de presencia: 0,37 euros/hora. 3. SERVICIOS DIRIGIDOS A LA INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA: Tarifa 12ª.- Atención en Residencias: 220,83 euros/mes, 7,26 euros/día. 4. SERVICIOS COMUNES A LOS DISTINTOS SECTORES DE POBLACIÓN ATENDIDA: Tarifa 13ª.- Servicio de Ayuda a Domicilio: 235,80 euros/mes. Tarifa 14ª.- Suministro de Comida: 3,31 euros/unidad. Tarifa 15ª.- Lavado de Ropa: 8,90 euros/acto. Tarifa 16ª.- Servicio Telefónico de Emergencia (TEPA): 5,48 euros/mes. Tarifa 17ª.- Otros Complementos de Atención, Ayudas Técnicas en cesión de uso dirigidas a personas mayores, etc.: 5,48 euros/mes. EXENCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo 5°.- Para la aplicación de exenciones y bonificaciones en los precios públicos señalados en el artículo anterior, con excepción de la tarifa 7ª "Cortas Estancias", las personas usuarias de los Servicios Sociales, sus representantes legales o quienes demanden la prestación de los mismos, estarán obligadas a presentar al Instituto Foral de Bienestar Social solicitud en modelo normalizado, debidamente cumplimentada, así como documentación acreditativa de los ingresos anuales totales de la unidad familiar, en que se encuentre inserta la o las personas usuarias de la prestación o servicio. Una vez valoradas todas las circunstancias socio-económicas de las personas usuarias de los servicios de Bienestar Social, a los Precios Públicos recogidos en las Tarifas del Artículo anterior, les podrán ser de aplicación las bonificaciones y exenciones siguientes: 1. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES: a) Atención en Recursos Residenciales Asistidos. Cuando las personas usuarias de estos servicios acrediten no disponer de ingresos suficientes con los que abonar íntegramente el precio público señalado en la tarifa 1ª, deberán de satisfacer en concepto de pago mensual parcial, y previa su aprobación por el órgano...

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