Decreto Foral 3/2013, del Consejo de Diputados de 29 de enero, que regula los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 3/2013, del Consejo de Diputados de 29 de enero, que regula los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.

La Norma Foral 64/1989, de 20 de noviembre, sobre Tasas y Precios Públicos, modificada parcialmente por la Norma Foral 33/1998, de 23 de noviembre, establece en su articulado la regulación del Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos de las Entidades que componen el sector público foral del Territorio Histórico de Álava. Mediante Norma Foral 33/1997, de 19 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para 1998, se procedió al establecimiento de las tarifas de los precios públicos a satisfacer durante el ejercicio 1998 al Instituto Foral de Bienestar Social por la utilización de sus centros y servicios. Con posterioridad, mediante Decretos Forales, el Consejo de Diputados ha ido aprobando sucesivas normativas de aplicación de los mismos en las que se recogían, año tras año, y de forma casi idéntica, las bonificaciones y exenciones a aplicar sobre los precios públicos correspondientes a los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social, así como sus normas de gestión y determinación para los distintos ejercicios presupuestarios.

En esta nueva regulación se incorporan algunas modificaciones en la estructura de la norma y en la denominación de los servicios, con el fin de iniciar el proceso de adaptación de la normativa alavesa a la normativa autonómica -en particular, a la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales- y a las disposiciones normativas estatales - en particular, a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y a la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Esta nueva regulación procede además a una nueva clasificación de los colectivos de personas usuarias: las personas con enfermedad mental dejan de considerarse incluidas entre los colectivos de personas en situación de exclusión para pasar a considerarse como colectivo independiente; otro tanto ocurre con el colectivo de mujeres víctimas de violencia doméstica o en otras situaciones de vulnerabilidad.

Por otra parte, se aprovecha la nueva regulación para incorporar al texto, en relación con el aplazamiento parcial de pago del precio público aplicable a los centros residenciales y a los servicios de alojamiento para personas mayores -viviendas comunitarias-, las disposiciones contenidas en la Orden Foral 16/2003 de 6 de noviembre, por la que se aprueba la documentación necesaria para la solicitud de dicho aplazamiento y la constitución de garantías. De este modo, toda la regulación de los precios públicos queda recogida en un único texto.

Por último, la norma establece, en Anexo, los precios públicos aplicables durante el año 2013 y, posteriormente al mismo, en tanto no se proceda a su actualización o modificación. Con la misma, los precios públicos de los servicios sociales provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social siguen manteniéndose considerablemente por debajo del coste real que tienen para la Administración Foral; se mantienen también muy por debajo de los precios públicos aplicados en el resto de la Comunidad Autónoma, a pesar de que los costes reales de los servicios alaveses son superiores a los costes de los servicios provistos en los otros Territorios Históricos. Por esta razón, y conscientes de que en un futuro próximo será ineludible proceder, en el marco de las normativas estatal y autonómica que regularán la participación económica de las personas usuarias en la financiación de los servicios sociales, a un acercamiento de las diferentes situaciones que conviven en la CAPV, la Diputación Foral, desde una perspectiva de justicia social, considera que conviene abordar dicho acercamiento de forma progresiva.

La Norma Foral 33/1998, de 23 de noviembre, de modificación de la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos,

establece como competencia de la Diputación Foral de Álava la fijación o modificación de la cuantía de los precios que hayan de exigirse a las personas usuarias por la prestación de servicios, entre los que se incluyen los del Instituto Foral de Bienestar Social.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Servicios Sociales, habiendo sido informado el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto: a) La determinación del carácter gratuito o no gratuito y, en consecuencia, sujeto a precio público, de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. b) La regulación de la aplicación de los precios públicos, y en particular de los siguientes aspectos:

- los criterios para la determinación de la participación económica de la persona usuaria en dichos precios;

- los criterios que rigen el devengo, el pago y los aplazamientos parciales de pago;

- los criterios de determinación de la capacidad económica de las personas obligadas al pago de los precios públicos. c) La determinación del importe de los precios públicos así como las bonificaciones aplicables en función de la capacidad económica.

Artículo 2 Ámbito.

El presente Decreto Foral será de aplicación a los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social y provistos, bien en régimen de gestión directa, bien en régimen de convenio con otras entidades públicas, bien en régimen de concierto, convenio o contrato con entidades privadas.

CAPÍTULO I.- SERVICIOS GRATUITOS Y SERVICIOS SUJETOS A PRECIO PÚBLICO Artículos 3 a 7
Artículo 3 Servicios sociales provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.

Los servicios sociales provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social podrán ser gratuitos o quedar sujetos al pago de un precio público, en los términos previstos en los artículos 4 y 5.

Artículo 4 Servicios gratuitos.

Serán gratuitos para todas las personas usuarias, independientemente de su capacidad económica, los siguientes servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social:

SERVICIOS GENERALES * Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación (en servicio social de base o en oficina de información y atención social de Vitoria-Gasteiz)

SERVICIOS COMUNES PARA PERSONAS MAYORES, PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL * Servicio de valoración y diagnóstico de la dependencia * Servicio de valoración y diagnóstico de la discapacidad * Servicio de tutela para personas adultas incapacitadas SERVICIOS COMUNES PARA PERSONAS MAYORES Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD * Servicio de asesoramiento para el diseño del entorno físico SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD * Servicio de atención temprana * Servicio o centro ocupacional (sólo estará sujeto a precio público el servicio complementario de comida)

SERVICIOS PARA INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA

* Servicio de valoración y diagnóstico de la desprotección * Centros residenciales para personas menores de edad, salvo en casos de guarda voluntaria en que estarán sujetos a precio público de acuerdo con el artículo 5. - Centros residenciales - Pisos de acogida - Centros de preparación a la emancipación

- Pisos de emancipación * Centros de día para infancia, salvo en casos de guarda voluntaria en que estarán sujetos a precio público de acuerdo con el artículo 5. * Servicio de promoción y apoyo técnico al acogimiento familiar.

* Servicio de promoción y apoyo técnico a la adopción

* Servicio de intervención socioeducativa y psicosocial para casos de desprotección leve y moderada - Servicio de intervención socioeducativa - Servicio de apoyo psicológico y pedagógico * Servicio de intervención socioeducativa y psicosocial para casos de desprotección grave - Servicio de intervención socioeducativa - Servicio de apoyo psicológico y pedagógico

SERVICIOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO DOMÉSTICO Y OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD * Piso de acogida para mujeres víctimas de violencia doméstica

* Centros de acogida de media estancia, destinados a mujeres en situación de vulnerabilidad * Servicio de atención sociojurídica y psicosocial dirigido a las víctimas de maltrato o de actos contra la libertad sexual

* Servicio de atención psicosocial dirigido a personas agresoras autoras de maltrato o de actos contra la libertad sexual

SERVICIOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN * Servicio de valoración y diagnóstico de la exclusión

Artículo 5 Servicios sujetos a precio público.
  1. Estarán sujetos a precio público los...

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