DECRETO FORAL 28/2006, del Consejo de Diputados de 25 de abril, que aprueba el Programa de Promoción de Nuevas Unidades Empresariales (PRONUE) para el ejercicio 2006.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 12 de Mayo de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 52I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 2.719DECRETO FORAL 28/2006, del Consejo de Diputados de 25 de abril, que aprueba el Programa de Promoción de Nuevas Unidades Empresariales (PRONUE) para el ejercicio 2006. Uno de los principales retos a los que se enfrenta el Territorio Histórico de Álava es la generación de nuevas empresas, debido a que la pérdida de peso de los sectores tradicionales debe ser compensada con el desarrollo de nuevas actividades empresariales. En la actual coyuntura, tanto el crecimiento económico, como la creación y mantenimiento del empleo, pasan por la innovación. Las claves de nuestro futuro económico y, por consiguiente, de la generación de riqueza y empleo, van a estar relacionadas con la capacidad de adaptación de los sectores tradicionales hacia productos y servicios de mayor valor añadido y con la capacidad de desarrollar nuevas empresas de carácter innovador. Por ello, la Diputación Foral de Álava, desde el Programa de Promoción de Nuevas Unidades Empresariales (PRONUE), que viene desarrollando desde el año 1993, está en condiciones de abordar una nueva etapa cimentada especialmente en la innovación. Es voluntad de la Diputación Foral de Álava, a través del apoyo a los proyectos de Promotores individuales o empresas que deseen diversificar su actividad, así como a la implantación de nuevas empresas en Álava y a la consolidación de proyectos empresariales que se encuentren en fase de lanzamiento, impulsar la innovación entendiendo ésta en cualquiera de sus formas: tecnológica, comercial, de gestión, etc. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se ha regulado mediante este nuevo Decreto Foral, el Programa de Promoción de Nuevas Unidades Empresariales (PRONUE-2006). En su virtud, y a propuesta del Diputado de Promoción Económica y Gestión de la Innovación y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Aprobar dentro del marco presupuestario disponible, el programa de promoción de nuevas unidades empresariales (PRONUE), para el ejercicio 2006, con arreglo a las siguientes bases: Artículo 1.- Objetivo. El objetivo general del Programa de Promoción de Nuevas Unidades Empresariales (PRONUE) es potenciar el tejido empresarial alavés a través de la creación y lanzamiento de nuevas unidades empresariales, la diversificación industrial de empresas ya existentes y la implantación de empresas en el Territorio Histórico de Álava. Artículo 2.- Beneficiarios. 2.1. Podrán acceder a los beneficios contenidos en el presente Programa: a) Promotores individuales con un proyecto de creación de una nueva unidad empresarial de carácter innovador. b) Empresas alavesas que deseen diversificar su actividad, presentando un proyecto concreto de creación de una nueva unidad empresarial de carácter innovador. c) Empresas de carácter innovador que deseen implantar su actividad en el Territorio Histórico de Álava. d) Empresas alavesas de carácter innovador, que estén ya constituidas y tengan una antigüedad máxima de dos años a la fecha de presentación de la solicitud, y se encuentren aún en fase de lanzamiento de su actividad. 2.2. Estos beneficiarios deben hallarse tanto en el momento de la resolución como en el momento del abono de la subvención al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en los términos estipulados en el Decreto Foral 18/97 y en su caso, con la Seguridad Social. Cuando la empresa no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Seguridad Social todos los socios de la empresa. 2.3. Los beneficiarios podrán presentar su solicitud tutelados por entidades públicas o privadas con una amplia tradición y experiencia en el campo del desarrollo de nuevos proyectos empresariales y apoyo a nuevos emprendedores. 2.4. Quedan excluidas de acceso a los beneficios las actividades pertenecientes al sector agropecuario, así como los proyectos con participación accionarial directa del sector público. Artículo 3. - Actividades y gastos susceptibles de ayuda. 3.1. Serán subvencionables aquellos proyectos que introduzcan algún elemento de innovación en cualquiera de sus formas: tecnológica, comercial, de gestión, etc. y tengan expectativas de viabilidad. 3.2. Serán subvencionables aquellos gastos coadyuvantes a la puesta en marcha de los proyectos, como por ejemplo, los gastos correspondientes a: - Profundización y desarrollo del estudio de mercado y/o viabilidad (prospecciones de mercado, asistencia a ferias, viajes, documentación, publicaciones, etc.). - Gastos de lanzamiento de la empresa. - Gastos derivados...

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