DECRETO FORAL 27/2003, del Consejo de Diputados de 11 de marzo, que aprueba la normativa y procedimiento a seguir para el acceso de los administrados a los servicios de Internet de la Diputación Foral de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 21 de Marzo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 33I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 1.837DECRETO FORAL 27/2003, del Consejo de Diputados de 11 de marzo, que aprueba la normativa y procedimiento a seguir para el acceso de los administrados a los servicios de Internet de la Diputación Foral de Álava. La Diputación Foral de Álava ha venido desarrollando durante los últimos años diversas actuaciones para facilitar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos y empresas, de forma que se reduzca en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados. En este sentido, conscientes de las posibilidades que se abren con el desarrollo de las redes telemáticas como medio eficaz y seguro para los intercambios de documentación e información entre los intervinientes, y que dicho desarrollo ha de afectar inevitablemente a la Administración en el desempeño de sus funciones, ha decidido regular la forma de acceso a las relaciones telemáticas de los ciudadanos y empresas con la Diputación Foral de Álava, lo que se efectúa mediante el presente Decreto Foral. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Diputados, reunido en el día de la fecha, DISPONGO: Artículo 1. Objeto Es objeto de este Decreto el establecimiento de la normativa reguladora y procedimiento a seguir para el acceso por parte de los administrados a los Servicios de Internet ofrecidos por la Diputación Foral de Álava (en adelante diputaciondigital), y la determinación de la forma, condiciones y requisitos para solicitar de dicho acceso y realizar los servicios internet de la Diputación. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. El presente Decreto es de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas que, hallándose en posesión del correspondiente Número de Identificación Fiscal (NIF) y de los medios técnicos necesarios, soliciten la correspondiente Alta para acceder a dichos servicios. 2. La adquisición de la condición de usuario de los Servicios Internet de la Diputación Foral de Álava no supondrá, en ningún caso, que dichos usuarios cumplen con los requisitos exigidos por la normativa tributaria para poder presentar declaraciones a través de los sistemas electrónicos que se señalen, correspondiendo al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos la competencia para la valoración y calificación a dichos efectos. Artículo 3. Normas procedimentales 1. El acceso a los "servicios internet" de la Diputación Foral de Álava se regula por las disposiciones contenidas en el Anexo I al presente Decreto. 2. La Diputación Foral procederá a la expedición de las claves a todos los interesados que formulando la correspondiente solicitud reúnan los requisitos y acepten las condiciones de utilización que al efecto se señalan. 3. La anotación en el registro correspondiente y la expedición de claves otorga a los interesados la condición de usuarios de diputaciondigital, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 4. Los ciudadanos interesados en diputaciondigital podrán dirigirse a las Oficinas de Registro de la Diputación para recabar la información necesaria sobre estos servicios y, en su caso, formalizar sus solicitudes. Disposición Final. Desarrollo y aplicación 1ª. Se faculta al Diputado de Presidencia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral. 2ª. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2003.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado Foral titular del Departamento de Presidencia, ALFREDO MARCO TABAR. Anexo I NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERNET DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA (diputaciondigital) Primero.- Solicitud de autorización 1. La autorización para el acceso a diputaciondigital se realizará utilizando el impreso de Solicitud de Alta en Servicios Internet dirigido al Director de Servicios Generales, que figura como Anexo II. 2. Referido impreso se encuentra a disposición de los interesados en la dirección electrónica de la Diputación Foral de Álava (www.alava.net), o en las oficinas señaladas al...

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