Decreto Foral 15/2012, del Consejo de Diputados de 28 de febrero, que aprueba los precios públicos por la venta de entradas a los Museos de esta Diputación Foral.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto foral

El Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava se responsabiliza de la gestión de los Museos de Museo de Bellas Artes, Bibat, Museo de Ciencias Naturales y Museo de Armería.

De acuerdo con la función social que deben cumplir los museos como instituciones destinadas a la preservación y divulgación del patrimonio, el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte considera adecuado implicar a la población en el mantenimiento de nuestros museos, al objeto de mantener una oferta de calidad en los mismos.

Por este motivo, desde el Departamento se proponen unos precios que puedan ser asumidos por una economía media, impul -sando la visita de grupo y estableciendo asimismo, cuotas reducidas para grupos de población como jóvenes, jubilados o desempleados y gratuidad para el mundo escolar de hasta 12 años de edad.

La Norma Foral 64/1989 sobre Tasas y Precios Públicos modificada en parte por la Norma Foral 33/1998 de 23 de noviembre, establece en su articulado la regulación del Régimen Jurídico de las tasas y precios públicos de las Entidades que componen el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava.

En virtud de ello y conforme a lo dispuesto en sus artículos 24, 25, 26 y 27, se propone la aprobación de los precios públicos por la venta de entradas a los Museos de la Diputación Foral de Álava.

Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico,

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Euskera, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

Dispongo

Primero. Aprobar la normativa de Precios Públicos de la venta de entradas a los Museos de la Diputación Foral de Álava: Museo de Bellas Artes, Bibat, Museo de Ciencias Naturales y Museo de Armería

Artículo 1 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la visita o acceso a los Museos de la Diputación Foral de Álava. Museo de Bellas Artes, Bibat, Museo de Ciencias Naturales y Museo de Armería.

Artículo 2 Sujetos obligados al pago

Están obligados al pago las personas que accedan a los Museos de la Diputación Foral de Álava.

Artículo 3 Precio de las entradas

Individual: 3,00 euros

Grupos (mínimo 10 y máximo 25 personas): 2,00 euros persona.

Mayores de 65 años...

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