Decreto Foral 67/2009, del Consejo de Diputados de 29 de septiembre, que aprueba la normativa de precio público por la prestación del servicio de Medicina Deportiva.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 64/1989 sobre Tasas y Precios Públicos, modificada en parte por la Norma Foral 33/1998, de 23 de noviembre, establece en su articulado la regulación del Régimen Jurídico de las tasas y precios públicos de las Entidades que componen el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava.

En virtud de ello y conforma a lo dispuesto en sus artículos 24, 25, 26 y 27, se propone la aprobación del precio público del servicio de Medicina Deportiva, organizado por el Servicio de Deportes del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava.

En su virtud a propuesta de la Diputada Foral Titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy

DISPONGO

Único.- Aprobar la normativa de Precio Público por la prestación del servicio de Medicina Deportiva, organizado por el Servicio de Deportes del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava, para el año 2010, siguiente:

Artículo 1 Hecho imponible.

Constituye el Hecho Imponible la asistencia a la realización de los reconocimientos médicos de base a deportistas, organizados por el Servicio de Deportes del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes.

Artículo 2 Sujetos obligados al pago.

Están obligados al pago las personas físicas que soliciten que les sea realizado el citado reconocimiento médico preventivo a deportistas y que esten incluidos en uno de los apartados siguientes: a) Deportistas Escolares: deportistas con licencia escolar en...

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