ACUERDO 110/2004, del Consejo de Diputados de 17 de febrero, que autoriza a la sociedad pública 'Naturgolf, S.A.' la ocupación de 16,5 hectáreas del monte de U.P. número 174, denominado Antuspia.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyAcuerdo

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 8 de Marzo de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 29I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Acuerdos del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 1.131ACUERDO 110/2004, del Consejo de Diputados de 17 de febrero, que autoriza a la sociedad pública "Naturgolf, S.A." la ocupación de 16,5 hectáreas del monte de U.P. número 174, denominado Antuspia. Por Resolución de 26 de febrero de 1993, se autorizó la ocupación de 18,5 hectáreas del monte de U.P. número 174, denominado Antuspia en Lagrán por un plazo de 30 años con destino a la creación de una escuela de golf, gestionada por la sociedad de participación pública Naturgolf, S.A., y con una serie de condiciones que quedaron reflejadas en la Orden Foral citada. Once años después, Naturgolf, S.A. y el Ayuntamiento de Lagrán, han programado la ampliación del proyecto, desde su actual ubicación hacia el oeste, de modo que limitaría con la carretera A-3132 que enlaza Lagrán con Bajauri. Esta ampliación, con una superficie aproximada de 25 hectáreas, incluye terrenos de propiedad particular adquiridos por Naturgolf y terrenos del monte Antuspia, catalogado y cuya ocupación ha de ser tramitada de modo previo siguiendo lo prescrito por la Norma Foral 13/86, Reguladora de los Montes del Territorio Histórico de Álava. En concreto la nueva superficie del monte número 174 que quedaría incluida dentro del recinto ocupado por el Campo de Golf sería de 16,5 hectáreas. El artículo 36 de la Norma Foral 13/86 indica que el expediente de autorización de ocupación debe de acreditar la compatibilidad de la ocupación o uso con el fin de utilidad pública que califica el monte. A tal efecto se ha realizado una valoración de las repercusiones que el proyecto tendrá sobre el monte catalogado en la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental que fija las condiciones ambientales para la realización del proyecto. Cuando en su día se autorizó la ocupación se fundamentó en motivos de desarrollo rural, buscando oportunidades de empleo para una zona en clara decadencia demográfica. Estos motivos siguen siendo vigentes hoy y la experiencia hasta el momento ha demostrado que es posible compatibilizar estas iniciativas de desarrollo con la conservación del entorno y el respeto al patrimonio público de los pueblos de la zona siempre que se cumplan las condiciones fijadas en esta autorización y en la...

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