Decreto Foral 103/2008, del Consejo de Diputados de 2 de diciembre, que aprueba el incremento de retribuciones del personal al servicio del Instituto Foral de la Juventud para 2008.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Juventud y Promoción Social
Rango de LeyDecreto foral

El régimen jurídico vigente de la Función Pública, en lo que se refiere a la materia de retribuciones, está regulado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, así como por diversas normas de desarrollo y, singularmente, por el Decreto 207/90, de 30 de julio, de Retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas.

De acuerdo con dichas normas, las cuantías de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las cuantías del complemento de Destino se fijan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las cuantías del Complemento Específico y de las retribuciones complementarias se fijan por las Administraciones Públicas Vascas de acuerdo con los criterios establecidos por el Decreto 207/90.

En este sentido la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, establece en su artículo 22.2 que "Con efectos de 1 de enero del año 2008, las retribuciones del personal al servicio del sector público, incluidas en su caso las diferidas, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2007". Dicho incremento tiene carácter básico según establece el apartado diez del mismo artículo.

Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.Tres. de la Ley 51/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, la masa salarial de los/as empleados/as en servicio activo experimentará un incremento del 1%, para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del citado punto

El artículo 22.Tres de la Ley 51/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, la aplicación de los incrementos retributivos en el ámbito del Instituto Foral de la Juventud, debe tener como objetivo una adecuación análoga de la masa salarial a la que se ha aplicado en la Diputación Foral de Álava.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.Ocho. de la Ley 51/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, se establece un fondo destinado a la modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad en el...

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