Decreto Foral 6/2014, del Consejo de Diputados de 18 de febrero, que modifica el Decreto Foral 17/2012, de 6 de marzo, de aprobación de las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Dirección de Promoción Económica.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Promoción Económica y Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

Según lo dispuesto en el Decreto Foral 162/2011 del Diputado General de 19 de julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2011-2015, corresponde al Departamento de Promoción Económica y Administración Foral entre otras funciones, las de Promoción Económica y planes y programas de Formación y Empleo. Dentro de este mismo Decreto se establece en su apartado 2.2 que la Dirección de Promoción Económica se adscribe con los servicios de Promoción Económica y de Secretaría Técnica de Economía.

Atendiendo a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección de Promoción Económica aprobó mediante Decreto Foral 17/2012, del Consejo de Diputados de 6 de marzo, las bases generales reguladoras aplicables a las diferentes subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias de la Dirección.

Tal y como así lo requerían, dichas Bases Generales fueron elaboradas de una forma genérica, dejando la mayor concreción para cada una de las posibles convocatorias, con el ánimo de que no requirieran modificación alguna con el paso de un ejercicio presupuestario a otro.

Sin embargo, a pesar de esta previsión, con posterioridad, y a partir de la entrada en vigor del Decreto Foral 60/2012, del Consejo de Diputados de 8 de noviembre, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Promoción Económica y Administra -ción Foral, la Dirección de Promoción Económica incorporó entre sus competencias la actividad artesanal.

Ante este nuevo marco competencial, la Dirección de Promoción Económica ha considerado oportuno modificar el punto 1 de dichas Bases Generales con la intención de incluir, dentro del objeto y ámbito de aplicación de las mismas, a la actividad artesanal.

Asimismo, en ese mismo punto 1 así como en el 6.3, y al amparo de lo recogido en el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha decidido incluir la posibilidad de que, excepcionalmente, y siempre que así se prevea en la convocatoria, el órgano competente pueda proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Finalmente, en ese mismo punto 1, y en aplicación del artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se ha optado por incluir la posibilidad...

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