DECRETO FORAL 48/2004, del Consejo de Diputados de 20 de julio, que aprueba las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava para los años 2004 y 2005.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 1 de Septiembre de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 101I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 4.892DECRETO FORAL 48/2004, del Consejo de Diputados de 20 de julio, que aprueba las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava para los años 2004 y 2005. De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/87, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio) y en el artículo 24 de la Norma Foral 12/2002, de 18 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio de 2003, prorrogado para el ejercicio 2004, se ha alcanzado preacuerdo respecto de las condiciones de empleo para los ejercicios 2004 y 2005 del personal de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. A propuesta del Diputado Foral del Departamento de Presidencia, de conformidad con lo establecido en los Decretos Forales 154/1993 del Consejo de Diputados de 30 de Julio, por el que se establecen las atribuciones en materia de Función Pública y 63/2003 de 9 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento competente en materia de Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Aprobar las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava para los años 2004 y 2005, que se incluyen como Anexo al presente Decreto Foral. En Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2004.-El Teniente de Diputado General, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.- El Diputado de Presidencia, JAVIER GUEVARA SALETA. Anexo En la búsqueda de unos servicios públicos cada vez más cercanos y de mayor calidad, la conjunción de intereses, el diálogo social y la negociación constituyen los instrumentos más eficaces. Así lo han venido demostrando los diferentes Acuerdos alcanzados en los últimos años en la Mesa de Negociación de la Administración General de la Diputación Foral de Alava. Partiendo de la coincidencia de las partes en la existencia de una relación directa entre la calidad de los servicios que presta nuestra Administración Foral y la calidad del empleo público en su seno, la negociación de las condiciones de trabajo representa un esfuerzo de mejora en ambas direcciones. De acuerdo con lo previsto en la ley 11/85, de 2 de agosto de Libertad Sindical, en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio), puesto en relación con el artículo 102 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca modificada por la Ley 17/1997, de 7 de noviembre, se ha afrontado la negociación sobre las condiciones de trabajo para los años 2004 y 2005 del personal al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Alava. A lo largo de esta negociación, se ha alcanzado el pre-acuerdo entre la Administración y las Organizaciones Sindicales AIDEA, UGT Y CC.OO. que se adjunta . 1. ÁMBITO TEMPORAL El presente Acuerdo tiene una duración de 2 años, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005. Durante dicho periodo, que constituye el ámbito temporal de este Acuerdo, se mantendrán invariables las condiciones de trabajo de todo el personal al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio de las actualizaciones y modificaciones que se contienen en los apartados siguientes, ni de las que debatidas en la correspondiente Mesa de Negociación, pudieran ser acordadas por el órgano competente. 2. RÉGIMEN RETRIBUTIVO 2.1. MEDIDAS RETRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2004. 1. Para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, el incremento general retributivo para el año 2004 será de un 2% respecto de las retribuciones anuales íntegras establecidas para el 2003. 2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 Dos de la Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del Estado para el 2004, por el que se establece con carácter básico que cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio...

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