DECRETO FORAL 23/2002, del Consejo de Diputados de 5 de marzo, que aprueba el Programa de ayudas a la formación en entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2002.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 11 de Marzo de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 30I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 1.556DECRETO FORAL 23/2002, del Consejo de Diputados de 5 de marzo, que aprueba el Programa de ayudas a la formación en entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2002. El nivel de desarrollo empresarial y de las economías de las regiones está íntimamente ligado a la capacitación de las personas. Así la formación desempeña un importante cometido no sólo para el trabajador, que mejora su situación en el mercado de trabajo y reduce el riesgo de quedarse en paro y para las empresas, que disponen de un factor que mejora sus resultados, sino también para las economías de las regiones, cuyo nivel de cualificación de la mano de obra supone una baza importante a la hora de atraer inversiones. En este contexto, el trabajo que están desarrollando en el Territorio Histórico de Alava los Centros de Formación Profesional y otros entes sin ánimo de lucro está resultando fundamental para mejorar la cualificación de nuestra población activa y para dar la respuesta óptima a las demandas del mundo empresarial. La Diputación Foral de Alava ha venido ofreciendo el máximo de facilidades a estas entidades para que permanezcan en un proceso de formación continua de sus recursos humanos mediante los Programas de Ayudas a la Formación. La Dirección de Economía de la Diputación Foral de Alava propone un año más el presente Programa de Ayudas a la Formación en entidades sin ánimo de lucro. Este programa pretende incidir por una parte en la cualificación y reprofesionalización de la población activa ocupada y por otra en el desarrollo de acciones de formación que favorezcan la inserción laboral de la población desempleada. Todo ello, con objeto de adecuar y/o adquirir los conocimientos o cualificación demandados en un mercado de trabajo continuamente sujeto a cambios e innovaciones. También se quiere fomentar la inversión en equipamientos principalmente en los Centros de Formación que posibiliten la realización del máximo de acciones formativas así como la realización de otras actividades de apoyo a la formación como son la realización de Estudios-Diagnóstico para determinar las necesidades de cualificación de la población ocupada y el desarrollo de jornadas de difusión y de campañas de apoyo a la Formación Profesional. Este nuevo Programa de Ayudas a la Formación en entidades sin ánimo de lucro resulta en cuanto a estructura y contenidos similar al aprobado durante el pasado año 2001. Así se continúa dando un carácter prioritario a las acciones formativas dirigidas a la recualificación y/o reorientación laboral de mujeres al objeto de facilitar su inserción en empleos con demanda empresarial que tradicionalmente han sido ocupados por hombres. También y al objeto de cubrir el déficit de profesionales cualificados en el sector de la construcción se continúa fomentando la realización de acciones formativas dirigidas a formar a trabajadores en las especialidades o gremios que intervienen en las diferentes fases de construcción y/o rehabilitación de viviendas, edificios, obras públicas o infraestructuras industriales. Así mismo y al objeto de que los entes beneficiarios puedan conocer con mayor antelación la concesión o denegación de las ayudas se ha adelantado el plazo de presentación de solicitudes al 10 de mayo de 2002. La regulación mediante este Decreto Foral de este Programa persigue ofrecer la mayor difusión posible y dar cumplida cuenta de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en el acceso a las ayudas. En su virtud, a propuesta del Diputado de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO Aprobar, dentro del marco presupuestario disponible para el ejercicio 2002, el PROGRAMA DE AYUDAS A LA FORMACION EN ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, con arreglo a las siguientes bases: Artículo 1.- Objetivo. Es objeto del presente Programa establecer el marco general de ayudas dirigidas a estimular e incentivar la realización por parte de las entidades sin ánimo de lucro de las siguientes actividades relacionadas con la Formación: 1.1.- Acciones de Formación No Reglada, entre los que se incluirán los Cursos de Reciclaje, Especialización y Formación Ocupacional. 1.2.- Inversiones en equipamiento. 1.3.- Otras actividades de apoyo a la Formación, entre las que se incluirán la realización de Estudios-Diagnóstico de necesidades formativas, jornadas de difusión y campañas de apoyo a la Formación Profesional. Artículo 2.- Ambito de aplicación. Las acciones contempladas dentro de este Programa de Ayudas deberán desarrollarse en el Territorio Histórico de Álava. CAPITULO I: AYUDAS A LA REALIZACION DE ACCIONES DE FORMACION NO REGLADA Artículo 3.- Beneficiarios. Podrán acceder a los beneficios contenidos en el presente capítulo: a) Los Centros de Formación Inicial (Centros de Formación Profesional de Grado Medio o Superior y Bachillerato), Facultades y las Escuelas Universitarias. b) Asociaciones y/o fundaciones sin ánimo de lucro. c) Colegios profesionales. d) Entidades locales. e) Otros entes sin ánimo de lucro. Artículo 4.- Actividades susceptibles de ayuda. 4.1.- Serán susceptibles de ayuda la realización de los siguientes tipos de cursos: 4.1.1.- Cursos de Reciclaje Genérico. Se considerarán a efectos del presente Programa como cursos de Reciclaje Genérico a aquellas acciones formativas dirigidas principalmente a la población activa ocupada y encaminadas a: - facilitar la introducción de nuevas tecnologías y técnicas de gestión en la empresa, - facilitar la renovación y modernización del sistema productivo en general, - mejorar la cualificación en sectores de fuerte demanda en el mercado laboral. Tendrán la consideración de población activa ocupada la formada por las personas que tienen un empleo remunerado o ejercen una actividad independiente y se encuentran trabajando, o bien, estando sin trabajar, que sigan manteniendo un vínculo formal con su empleo. 4.1.2.- Cursos de Especialización. Se considerarán a efectos del presente Programa como cursos de Especialización a aquellas acciones formativas dirigidas a la población activa en general, tanto ocupada como desempleada, que cumplan cualquiera de las condiciones siguientes: - otorgar una titulación oficial de Postgrado Universitario, - cubrir los déficits de titulación universitaria existente, - que se trate de una formación multidisciplinar dirigida a un colectivo de personas con titulación de Postgrado así como a personas que desempeñan cargos de responsabilidad directa en la toma de decisiones dentro de las empresas, - las dirigidas a la formación de formadores y a la capacitación para el desarrollo eficaz de la Formación No Reglada, destinada al personal de los Centros de Formación Inicial. 4.1.3. Cursos de Formación Ocupacional. Se considerarán a efectos del presente Programa como Formación Ocupacional las acciones destinadas a la formación y recualificación de la población desempleada y que cubran las necesidades y demandas del mercado de trabajo. A este respecto, se considerará como población desempleada la formada por aquellas personas que no tienen empleo asalariado o autónomo, que se encuentran buscando empleo y están disponibles para trabajar. 4.2.- En cualquiera de los cursos mencionados en el apartado anterior, tendrán un carácter prioritario las acciones formativas que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Estén dirigidas a la recualificación y/o reorientación laboral de mujeres. A efectos del presente Decreto se considerarán como tales a aquellos cursos que cualifiquen en un porcentaje significativo del alumnado a mujeres en empleos con demanda empresarial que tradicionalmente han sido ocupados por hombres. b) Estén dirigidas a la formación en oficios clásicos relacionados con el sector de la construcción. A efectos del presente Decreto se considerarán como tales a aquellos cursos que estén dirigidos a la cualificación de trabajadores/as en cualquiera de las especialidades o gremios que intervengan en las diferentes fases de construcción y/o rehabilitación de viviendas, edificios, obras públicas o infraestructuras industriales. 4.3.- No se considerarán como subvencionables las acciones formativas que desarrollen los beneficiarios del presente Programa de Ayudas para la formación interna de sus trabajadores/as salvo que dichas acciones formativas estén dirigidas a la formación de formadores/as de los Centros de Formación Inicial, como se especifica en el apartado 4.1.2. Artículo 5.- Periodo de realización y duración mínima de los cursos de formación. 5.1.- Serán susceptibles de subvención las acciones formativas que se inicien y finalicen entre el 1 de enero de 2002 y el 30 de noviembre de 2002. 5.2.- La duración mínima de dichas acciones formativas será de 8 horas teóricas...

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