ACUERDO 930/2002, del Consejo de Diputados de 12 de noviembre, que declara la ejecutoriedad del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en las áreas en las que había quedado suspendido por Decreto Foral del Consejo de Diputados 135/2000, de 27 de diciembre, y señala los aspectos que deben ser objeto de corrección.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyAcuerdo

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 27 de Noviembre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 135I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 7.277ACUERDO 930/2002, del Consejo de Diputados de 12 de noviembre, que declara la ejecutoriedad del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en las áreas en las que había quedado suspendido por Decreto Foral del Consejo de Diputados 135/2000, de 27 de diciembre, y señala los aspectos que deben ser objeto de corrección. Mediante Decreto Foral número 135 del Consejo de Diputados de fecha 27 de diciembre de 2000, se aprobó definitivamente el expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz con una serie de modificaciones, alguna de ellas de carácter sustantivo que requerían una nueva exposición pública, y se exigió la elaboración de un Documento a fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación. Asimismo fueron resueltos los recursos de reposición presentados contra el citado Decreto que, en algún caso, conllevó la modificación parcial del Documento requerido a que se ha hecho referencia anteriormente. Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de Diputación del día 6 de junio de 2002, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz remite la documentación requerida en el citado Decreto. En fecha 20 de junio se solicitó por Diputación documentación complementaria aclaratoria de algunos aspectos que fue recibida por ésta el 15 de octubre pasado. Examinada la misma en su globalidad se observa que en el Documento se han dado cumplimiento a las modificaciones requeridas en el Decreto Foral 135/2000, si bien se deberán tener en cuenta las consideraciones siguientes: Primera.- Una vez definidos los criterios técnicos exigibles a los servicios de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua y suministro de energía eléctrica, se deberá suprimir la "integración en la trama urbana" como quinto requisito para obtener la condición de suelo urbano, por carecer de cobertura legal, si bien puede ser un elemento a tener en cuenta para la clasificación de terrenos como suelo urbano por alguna de las restantes vías del artículo 8 de la Ley 6/98. Segunda.- De conformidad con la documentación presentada el 15 de octubre de 2002, se deberán desclasificar como suelo urbano las parcelas números 52 y 53 de la Entidad Menor de Martioda...

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