DECRETO FORAL 66/2002, del Consejo de Diputados de 17 de diciembre, que aprueba los criterios que han de regir la suscripción de Convenios con los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para la prestación de servicios sociales de base en sus demarcaciones territoriales.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 8 de Enero de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 2I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 8.224DECRETO FORAL 66/2002, del Consejo de Diputados de 17 de diciembre, que aprueba los criterios que han de regir la suscripción de Convenios con los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para la prestación de servicios sociales de base en sus demarcaciones territoriales. El evidente arraigo que la Administración municipal tiene dentro de nuestro Territorio Histórico, hizo que fuera ésta la que se constituyera como el escalón administrativo titular de innumerables responsabilidades legales para la eficaz prestación y extensión a todo el Territorio Histórico de Álava de los servicios públicos más elementales. Ello propició que la zonificación de los servicios sociales de base que se realizó en 1989 tuviera a la Cuadrilla como ámbito natural de implantación y determinaba el número de unidades de trabajo social que debían quedar estructuradas atendiendo al número de sus habitantes y la dispersión geográfica de sus núcleos de población. De esta forma, el plan propuesto para zonas rurales preveía unidades que agruparan núcleos de población dispersa que sumaran de 3.000 a 5.000 habitantes. Poco después, y concretamente el 20 de noviembre, las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral 63/1989, de Cuadrillas, institucionalizándola como un ente clave de nuestra organización político-administrativa para que los distintos intereses territoriales tuviesen su cauce de análisis y expresión, creando una figura jurídica con capacidad para promover y gestionar servicios de interés común en su circunscripción. Además esa Norma Foral a fin de dotar de contenido sustancial a las nuevas entidades creadas, establece las competencias que les corresponden, desprendiéndose de su enumeración que junto a competencias propias puedan ejercitar otras que por delegación o transferencia puedan recibir de sus Ayun tamientos, de la Diputación Foral de Álava o incluso de otras instituciones de derecho publico. No obstante lo anterior y pese al indudable arraigo de la figura foral de la Cuadrilla, que fue históricamente la principal división del territorio provincial, ya desde finales de la década de los 80 la Diputación Foral de Álava fue suscribiendo con diversos Ayunta mientos del Territorio Histórico de Álava, convenios de colaboración para la prestación de servicios sociales de base en los que de acuerdo con la normativa vigente se comprometía una financiación mayoritaria de la Administración Foral (80%), pero haciendo recaer la responsabilidad directa e inmediata de los servicios sociales de base en los propios Ayuntamientos. Como consecuencia de todo lo anterior, y de las competencias que iban asumiendo las entidades locales, el Territorio Histórico de Álava fue estableciendo, regulando y proporcionando a esas Entidades los recursos económicos necesarios para financiar esas competencias. Con la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, se inicia la configuración de un sistema unitario de financiación de las Entidades Locales que prestan servicios en el Territorio Histórico: Cuadrillas, Ayuntamientos y Concejos...

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