DECRETO FORAL 46/2002, del Consejo de Diputados de 30 de julio, que regula el sistema de control de la Red Viaria Foral y el Centro de Control de carreteras.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Rango de Ley | Decreto foral |
Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 2 de Agosto de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 87I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 5.120DECRETO FORAL 46/2002, del Consejo de Diputados de 30 de julio, que regula el sistema de control de la Red Viaria Foral y el Centro de Control de carreteras. Los Órganos Forales de los Territorios Históricos tienen competencia exclusiva en planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, letra a), punto 8 de la Ley del Parlamento Vasco 27/1983, de 25 de diciembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos. En ejercicio de tales competencias las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Álava, dedicándose los Títulos III y IV a las materias de explotación y conservación, y facultándose en su Disposición Adicional Sexta a la Diputación Foral para el desarrollo normativo mediante Decreto de los extremos de aquella que se precisen. La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, así como las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y/o a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos, vialidad invernal, análisis de accidentalidad y las normas de actuación y uso de la zona de dominio público, de servidumbre y afección. El criterio de eficacia en la prestación del servicio público viario, obliga a desarrollar actuaciones encaminadas al mejor uso de la carretera, incluyendo las orientadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad, fluidez y comodidad posible. A tal objeto, tanto el disponer de una información continua y actualizada, como el seguimiento, control de la situación y funcionamiento de la Red Foral de Carreteras de Álava, además de su análisis y diagnóstico, constituyen aspectos básicos e imprescindibles para profundizar en el criterio de eficacia en la gestión técnica y operativa de la infraestructura atribuida al Departamento de Obras Públicas y Urbanismo. Vistos los informes emitidos y oída la Comisión Consultiva Asesora de la Administración Foral. En su virtud, a...
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