DECRETO FORAL 46/2002, del Consejo de Diputados de 30 de julio, que regula el sistema de control de la Red Viaria Foral y el Centro de Control de carreteras.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 2 de Agosto de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 87I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 5.120DECRETO FORAL 46/2002, del Consejo de Diputados de 30 de julio, que regula el sistema de control de la Red Viaria Foral y el Centro de Control de carreteras. Los Órganos Forales de los Territorios Históricos tienen competencia exclusiva en planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, letra a), punto 8 de la Ley del Parlamento Vasco 27/1983, de 25 de diciembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos. En ejercicio de tales competencias las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Álava, dedicándose los Títulos III y IV a las materias de explotación y conservación, y facultándose en su Disposición Adicional Sexta a la Diputación Foral para el desarrollo normativo mediante Decreto de los extremos de aquella que se precisen. La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, así como las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y/o a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos, vialidad invernal, análisis de accidentalidad y las normas de actuación y uso de la zona de dominio público, de servidumbre y afección. El criterio de eficacia en la prestación del servicio público viario, obliga a desarrollar actuaciones encaminadas al mejor uso de la carretera, incluyendo las orientadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad, fluidez y comodidad posible. A tal objeto, tanto el disponer de una información continua y actualizada, como el seguimiento, control de la situación y funcionamiento de la Red Foral de Carreteras de Álava, además de su análisis y diagnóstico, constituyen aspectos básicos e imprescindibles para profundizar en el criterio de eficacia en la gestión técnica y operativa de la infraestructura atribuida al Departamento de Obras Públicas y Urbanismo. Vistos los informes emitidos y oída la Comisión Consultiva Asesora de la Administración Foral. En su virtud, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR