Decreto Foral 28/2010, del Consejo de Diputados de 15 de junio, que constituye el Consejo Territorial de Servicios Sociales de Alava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 28/2010, del Consejo de Diputados de 15 de junio, que constituye el Consejo Territorial de Servicios Sociales de Álava.

Constituir el Consejo Territorial de Servicios Sociales de Álava. Los Consejos Territoriales de Bienestar Social, tienen sus orígenes en la Ley 6/1982, de 20 de mayo, del Parlamento Vasco sobre Ser -vicios Sociales, cuyo artículo 22 establece, para cada uno de los Territorios Históricos, un Consejo Territorial de Bienestar Social en el cual debían de estar representados la Diputación Foral, los Ayun -tamientos así como las Organizaciones de Usuarios y Pro fesionales que trabajasen en el campo de los Servicios Sociales. La propia ley establecía que los criterios de su composición y funciones habían de ser similares a las del Consejo Vasco de Bienestar Social, siempre dentro de las competencias que se les asigna a los Organos Forales.

La Diputación Foral de Álava, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Servicios Sociales, procedió a la creación del Consejo Territorial de Bienestar Social de Álava así como a la aprobación de las Normas Reguladoras de su Composición, Régimen y Funciona miento, mediante Acuerdo del Consejo de Diputados de 5 de diciembre de 1.983, parcialmente modificado por Decreto Fo ral 597/1988, de 29 de marzo.

Posteriormente con la Ley del Parlamento Vasco 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, se consideró necesario renovar el sistema de participación de los distintos agentes que integraban este órgano cuya naturaleza consultiva lo convertía en un cauce de intervención imprescindible en las tareas de planificación y programación de los servicios sociales. Para ello procedió a regular nuevamente el Consejo Territorial de Bienestar Social mediante la aprobación del Decreto Foral 9/1999, del Consejo de Diputados de 26 de enero, que aprueba la Normativa Reguladora de la organización y el funcionamiento del Consejo Territorial de Bienestar Social.

También, el Decreto Foral 32/2002, del Consejo de Diputados de 7 de mayo, que aprueba la creación del Consejo Territorial de Partici -pa ción Asociativa, pretendió facilitar y promover las relaciones entre la Administración y las asociaciones que figuraban inscritas en el Registro Foral de Servicios Sociales, mediante la creación de un foro de participación de las asociaciones para el intercambio de sugerencias e iniciativas y la colaboración en la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y actuaciones en materia de bienestar social.

La Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales marca la diferencia con las anteriores Leyes de Servicios sociales; al reconocer a los Servicios Sociales como un Derecho Universal Subjetivo. Para garantizar este Derecho Universal Subjetivo la Ley configura un sistema vasco de Servicios Sociales concebido como una red de atención publica para la integración social, la participación y la autonomía de las personas.

Así mismo, en su Exposición de motivos la Ley constata la nece -sidad de reforzar la colaboración con el tercer sector, el soporte de las redes informales de apoyo, la promoción de la participación organizada de las propias personas afectadas y la configuración de espacios de cooperación y coordinación entre sistemas (sociosanitario, sociolaboral, sociohabitacional, socioeducativo, sociojudicial, sociocultural u otros).

El principio de participación en el que se basa la Ley de Servicios Sociales tiene su fundamento jurídico a nivel estatal, en el Artículo 23 de la Constitución mediante el reconocimiento del derecho de los ciudadanos "a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos", articulándose un sistema de democracia política en la gestión de los asuntos públicos. Y a nivel europeo, en Artículo 14.2 de la Carta Social Europea relativo a Derecho a los beneficios de los servicios sociales que establece que "los Miembros del Consejo de Europa, para garantizar el ejercicio efectivo del mencionado derecho se comprometen: A estimular la participación de los individuos y de las organizaciones benéficas o de otra clase en la creación y mantenimiento de tales servicios".

La nueva Ley Vasca de Servicios Sociales procede a regular en su título III el régimen competencial, organizativo, consultivo y de participa ción en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. La partici-

pación democrática ha sido un principio inspirador de todas las anteriores leyes de servicios sociales; destacando en esta...

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