DECRETO FORAL 56/2002, del Consejo de Diputados de 29 de octubre, que aprueba las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava para los años 2002 y 2003.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 13 de Noviembre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 129I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 6.914DECRETO FORAL 56/2002, del Consejo de Diputados de 29 de octubre, que aprueba las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava para los años 2002 y 2003. De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/87, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio) y en el artículo 24 de la Norma Foral 19/2001, de 19 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio de 2002, se ha alcanzado preacuerdo respecto de las condiciones de empleo para los ejercicios 2002 y 2003 del personal de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. A propuesta del Diputado Foral del Departamento de Presidencia, visto el Decreto Foral del Consejo de Diputados 49/96, de 2 de abril, por el que se establece la normativa que regula la competencia de los distintos Órganos Forales sobre función pública, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy DISPONGO: Primero.- Aprobar las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava para los años 2002 y 2003, que se incluyen como Anexo al presente Decreto Foral. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2002.-El Teniente de Diputado General y Diputado Foral titular del Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal, CARLOS SAMANIEGO PÉREZ.- El Diputado Foral titular del Departamento de Presidencia, ALFREDO MARCO TABAR. Anexo ACUERDO DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓNGENERAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVAPARA LOS AÑOS 2002 Y 2003 De acuerdo con lo previsto en la ley 11/85, de 2 de agosto de Libertad Sindical, en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/87, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio) , puesto en relación con el artículo 102 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca modificada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, y en el artículo 24 de la Norma Foral 19/2001, de 19 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para el 2002, las partes signatarias han negociado las condiciones de empleo del personal de la Institución Foral para los años 2002 y 2003. PRIMERO.- OBJETO Y ÁMBITO PERSONAL Y TEMPORAL. @:El presente Acuerdo tiene una duración de 2 años, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003. Durante dicho periodo, que constituye el ámbito temporal de este acuerdo, se mantendrán invariables las condiciones de trabajo de todo el personal (funcionarios de carrera y funcionarios interinos) al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Alava, sin perjuicio de las actualizaciones y modificaciones que se contienen en los apartados siguientes. SEGUNDO.- RÉGIMEN RETRIBUTIVO. Para el año 2002 el conjunto de las retribuciones de los empleados públicos de la Diputación Foral de Álava se incrementará con carácter general un 2%. Para el año 2003 se estará al mismo incremento retributivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa presupuestaria aplicable al ejercicio. TERCERO.- MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. En el marco de la Diputación Foral de Álava se dotará un fondo, con un límite máximo del 1%, destinado a las adecuaciones retributivas que resulten imprescindibles por el contenido de los...

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