Decreto Foral 31/2007, del Consejo de Diputados de 20 de marzo, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social - Gizarte Ongudearen Foru Erakundea para 2007.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 31/2007, del Consejo de Diputados de 20 de marzo, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social -Gizarte Ongudearen Foru Erakundea para 2007.

La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre) señala en su Exposición de Motivos que una Relación de Puestos de Trabajo debe ser considerada como "la columna vertebral sobre la que descansa la estructuración del sistema, convirtiéndola en el elemento esencial de la carrera administrativa, núcleo fundamental del sistema retibutivo y, sobre todo, factor de racionalización de las estructuras administrativas(...), deben ser en todo momento la expresión real de las necesidades de la organización y, por tanto, tienen una naturaleza dinámica", lo cual es coherente con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local y lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

Desde esta perspectiva, en el artículo 13 de la Ley 6/1989 se definen las Relaciones de Puestos de Trabajo como el instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas Vascas racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de ellos. Concretamente, en el artículo 14 de esta Ley se dispone que las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán incluir la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios de carrera, a personal laboral fijo y a personal eventual.

Asimismo, en su artículo 15 dispone que las Relaciones de Puestos de Trabajo indicarán necesariamente, para cada uno de ellos, la denominación, el departamento o centro directivo al que se haya adscrito, el régimen de dedicación, los requisitos exigidos para su desempeño - entre los que deberán figurar el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad - y la adscripción al Grupo, Cuerpo o Escala, o Categoría Laboral que en cada caso corresponda. Igualmente, este precepto señala que los puestos de trabajo podrán atribuirse indistintamente a más de un Grupo, siempre que estuvieran comprendidos en su intervalo de niveles.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 97.5 de la Ley de la Función Pública Vasca, se ha recabado informe preceptivo a la Secretaría de Política Lingüística del Gobierno Vasco, relativo a la asignación de perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad a los puestos de trabajo, que ha resultado favorable.

A su vez, esta Ley Vasca determina en su artículo 16 que las Relaciones de Puestos de Trabajo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial del Territorio Histórico respectivo cuando correspondan a las Diputaciones Forales.

Mediante el Decreto Foral 44/2006, del...

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