Decreto Foral 35/2010, del Consejo de Diputados de 6 de julio, que aprueba las bases de concesión de las ayudas para la contratación de Seguros Agrarios y la convocatoria de éstas para el año 2010.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 47/2004 de 6 de julio, modificado por los Decretos Forales: 65/2004 de 16 de noviembre, 28/2005 de 5 de abril, 51/2005 de 2 de agosto, 53/2006 de 3 de agosto, 63/2006 de 26 de septiembre, 29/2007 de 13 de marzo y 41/2007 de 2 de mayo, se aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés para el período 2000-2006, entre cuyas líneas de ayudas se encuentran las destinadas a la contratación de seguros agrarios.

El Decreto Foral 92/2008 de 28 de octubre, por el que se aprueba el nuevo Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés para el período 2007-2013, modificado por Decretos Forales 29/2009 de 24 de marzo, 71/2009 de 27 de octubre, deroga parcialmente el Decreto Foral 47/2004, quedando vigente sin embargo la regulación de las ayudas a la contratación de seguros agrarios.

Considerando que, por un lado es necesario actualizar y modificar las citadas bases para fomentar los seguros que sean de interés actualmente para el sector agrario y que por otro hay que adaptarlas la los dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla la citada ley apro -bado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, procede establecer en un nuevo Decreto las bases reguladores de las ayudas a la contratación de Seguros Agrarios.

Considerando que el Decreto Foral 58/2004 del Consejo de Diputados de 5 de octubre, que modifica el Decreto Foral del Consejo de Diputados 18/1997, de 11 de febrero, sobre procedimiento de acre ditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones y el régimen de excepciones a la obligación de tal acreditación, exime la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social entre otros, a los beneficiarios de subvenciones de cuantía inferior a 800,00 euros, así como del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social a los beneficiarios de subvenciones cuyo importe sea inferior a 3.000,00 euros.

Vistos los informes preceptivos, a propuesta de la Diputada Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la contratación de seguros agrarios en los términos establecidos en el Anexo al presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Facultar a la Diputada Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral y en concreto, para la modificación de las líneas de seguro que puedan acogerse al presente Decreto y la concreción de los porcentajes de ayudas que correspondan a las nuevas líneas que se establezcan, sin que en ningún caso puedan superar el 80 por ciento del costo de la póliza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Aprobar la convocatoria de estas ayudas para el año 2010 con arreglo al siguiente detalle: - Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día siguiente al de la publicación en el BOTHA del presente Decreto Foral hasta el día 30 de julio de 2010 inclusive. - Reserva de crédito para hacer frente a la citada convocatoria, 30.000,00 euros, de los que 25.000,00 euros serán para seguros de viñedo y 5.000,00 euros para seguros en el resto de cultivos, con cargo a la Partida 40.1.00.42.00.450.00.01 "Seguros Agrarios" del vigente Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2010, referencia de contraído 10.1.10.105.3336/000.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto Foral y en particular, el artículo 63 del Decreto Foral 47/2004 de 6 de julio, y la parte de los anexos del citado Decreto que hagan referencia a dicho artículo.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 13

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2010.- Diputada de Agricultura, ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRÓNIZ.- Director de Agri -cultura, EDUARDO AGUINACO LÓPEZ DE SUSO.

ANEXO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas a las explotaciones agrarias para la contratación de seguros agrarios.

Estas ayudas serán financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos de Diputación Foral de Álava.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de este Decreto Foral serán de aplicación, las definiciones establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las explotaciones agrarias; Ley 10/2009, de 20 de octubre para la creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 3 Líneas de seguros objeto de subvención

Se subvencionarán las siguientes líneas de seguros: 3.1.Lineas de seguros recogidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados vigente en cada ejercicio anual y de aplicación en Álava:

Seguros de cultivos: ·...

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