Decreto Foral 43/2007, del Consejo de Diputados de 2 de mayo, que aprueba el Plan de Ayudas Forestales

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de la Unión Europea, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dispone las ayudas que sean cofinanciadas para los sectores agrícola, alimentario y forestal durante el nuevo período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Según recoge en su parte expositiva dicho Reglamento (CE) 1698/2005, la silvicultura forma parte integrante del desarrollo rural y por otro lado, la ayuda a la utilización sostenible de las tierras debe abarcar la gestión sostenible de los bosques y su papel multifuncional. Los bosques generan múltiples beneficios, ya que proporcionan la materia prima necesaria para la elaboración de productos renovables y respetuosos del medio ambiente y desempeñan una función importante en materia de bienestar económico, diversidad biológica, ciclo global del carbono, equilibrio hidrológico, control de la erosión y prevención de catástrofes naturales y desempeñan además una función social y recreativa.

El Plan de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007 - 2013 se ajustará en las medidas cofinanciadas por la Unión Europea a las disposiciones del Reglamento (CE) 1698/2005.

El Plan Forestal Vasco 1994-2030 estableció los objetivos de planificación y acciones consiguientes para conseguir una evolución positiva de los sistemas forestales vascos, a fin de lograr el máximo de beneficios directos e indirectos con un aprovechamiento sostenible de sus recursos.

La Diputación Foral de Álava, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º a) 9 de la Ley 27/1983, de 27 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos (LTH) tiene competencia exclusiva en materia de Montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos, en los términos del artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales.

El Decreto Foral 127/2003, de 9 de julio, estableció los Departamentos en que se estructura la Diputación en la actual legislatura y las materias que les corresponden, atribuyendo al Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, entre otras, las relativas a Montes, Flora y Fauna, Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales.

El Decreto Foral 34/2004, del Consejo de Diputados de 27 de abril, que, a propuesta del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, aprobó el Plan de Ayudas para el Mantenimiento, Mejora y Desarrollo de los Bosques, en desarrollo del anterior Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo de la Unión Europea, adaptado al período de programación 1999 - 2006, ha perdido actualidad, al haber finalizado el período para el que estaba previsto y habiéndose iniciado ya el nuevo período 2007 - 2013 a partir de 1 de enero de 2007.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO:

Único.- Aprobar el Plan de Ayudas Forestales en los términos establecidos en este Decreto Foral y sus Anexos I y II.

DISPOSICION ADICIONAL
  1. - Facultar a la Diputada Foral de Urbanismo y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral y, en concreto, para fijar los plazos de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas reguladas en el mismo, para minorar o incrementar los importes de los créditos que se reservan en el mismo, en función de las necesidades del Departamento, así como para suscribir los convenios a los que se hace referencia en el citado Plan. 2.- Sin perjuicio de la atribución anterior, el plazo para presentar solicitudes de ayuda en el año 2007 empezará en la fecha de publi-

cación de este Decreto Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico

de Álava y terminará el 31 de octubre de 2007. 3.- No obstante y con validez exclusiva para este ejercicio las solicitudes podrán incluir trabajos realizados y justificados desde el 1 de enero de 2007, fecha del comienzo del período de programación 2007 - 2013, siempre que se ajusten al resto de las condiciones técnicas y baremo de módulos del presente Decreto Foral. 4.- Al objeto de poder obtener la cofinaciación de las líneas de ayudas calificadas como cofinanciadas en este Decreto Foral, los requisitos exigidos para su concesión deberán ajustarse a los que se establezcan en el Decreto marco que, en ejecución del Plan de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) de la Comunidad Autónoma del País Vasco apruebe el Gobierno Vasco, sin perjuicio de que, en su caso, puedan otorgarse como ayudas no cofinanciadas o nacionales.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las ayudas concedidas al amparo del Decreto Foral 34/2004, del Consejo de Diputados de 27 de abril, continuarán rigiéndose por el mismo, para cuantas actuaciones no se haya producido su vencimiento, tales como, pago de la ayuda, reintegro, controles, etc.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto Foral 34/2004, del Consejo de Diputados de 27 de abril, que aprobó el Plan de Ayudas para el Mantenimiento, Mejora y Desarrollo de los Bosques.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, 2 de mayo de 2007.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- La Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, MARTA ALAÑA ALONSO.- El Director de Medio Ambiente, JAGOBA GÓMEZ ALONSO.

Anexo I PLAN DE AYUDAS FORESTALES Artículos 1 a 40
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Plan de Ayudas Forestales tiene por objeto establecer las ayudas de carácter forestal que, contempladas en los Ejes 1 y 2 del Reglamento 1698/2005, así como en la proporción correspondiente del Eje 3 y adaptadas en el Plan de Desarrollo Rural (PDRS) de la CAPV 2007-2013, se destinan a la utilización de servicios de asesoramiento por parte de los silvicultores, aumento del valor económico de los bosques, infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la silvicultura, primera forestación de tierras agrícolas, en favor del medio forestal, recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas e inversiones no productivas.

Artículo 2 Líneas de ayuda.

Las líneas de ayuda comprenden aquellas ayudas cofinanciadas por la Unión Europea y que incluyen las correspondientes a la utilización de servicios de asesoramiento por parte de los silvicultores, aumento del valor económico de los bosques, infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la silvicultura, primera forestación de tierras agrícolas, ayudas en favor del medio forestal, ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas y ayudas a inversiones no productivas, así como las ayudas nacionales, constituidas por las ayudas a forestaciones sostenibles.

Artículo 3 Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en este Decreto Foral serán incompatibles entre sí, así como con cualquier otra ayuda establecida por otras Administraciones Públicas, salvo que expresamente esté prevista y admitida su compatibilidad. En todo caso, serán incompatibles con las ayudas que para el mismo objeto puedan ser concedidas en virtud de otros regímenes de ayuda comunitarios.

El importe total de las ayudas declaradas compatibles en ningún caso podrá exceder del 100% de la inversión auxiliable, por lo que deberá reintegrarse a la Administración concedente de la última ayuda el exceso que resulte, tan pronto se ponga de manifiesto.

Artículo 4 Forma, cuantía y pago de las ayudas.
  1. - El importe total de las ayudas, expresado en porcentaje del volumen de la inversión auxiliable, será el indicado para cada finalidad. 2.- El pago de las subvenciones directas con carácter general se realizará a los beneficiarios de las ayudas contra certificación final de las inversiones realizadas y justificación de gastos.

    La justificación de las inversiones o de los gastos se realizará mediante la factura original o copia compulsada cuyo pago esté debidamente acreditado. En el caso de los gastos por trabajos propios, la justificación se efectuará mediante la declaración valorada de dichos trabajos.

    El plazo para justificar las inversiones o los gastos se establecerá en la resolución de aprobación de la ayuda, en función del ejercicio presupuestario a cargo del cual se prevé el pago de la ayuda.

    Conforme a lo dispuesto en la norma séptima del Reglamento (CE) 1145/2003, de 27 de junio, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sólo será un gasto subvencionable si es real y definitivo. El IVA recuperable por cualquier medio no podrá ser subvencionable, incluso aunque no fuera recuperado efectivamente por el beneficiario final o destinatario individual o cuanto éstos estén sujetos a un sistema a tanto alzado sobre el IVA.

    En el coste de la...

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