Decreto Foral 47/2010, del Consejo de Diputados de 13 de octubre, que modifica el Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, que aprobó el Reglamento General de Recaudación de este Territorio Histórico.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 17/2009, de 17 de febrero, y Decreto Foral 58/2009, de 21 de julio, respectivamente, se introdujeron diversas modificaciones en el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava en relación con los aplazamientos o fraccionamientos sobre los tributos a ingresar en la Diputación Foral de Álava.

El apartado 2 del artículo 53 del Decreto Foral 58/2009, de 21 de julio, dispone que la Administración tributaria podrá exigir que el obligado tributario indique el número de una cuenta bancaria a efectos de llevar a cabo la obligatoria domiciliación del pago de la deuda a aplazar o fraccionar, así como autorización para que se carguen en la citada cuenta las deudas resultantes del aplazamiento o fraccionamiento.

El objeto del presente Decreto Foral es regular con carácter obligatorio la domiciliación del pago de la deuda a aplazar o fraccionar, así como la autorización para que se carguen en la citada cuenta las deudas resultantes del aplazamiento o fraccionamiento.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Regla -mento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero y único. Se modifica el artículo 53 del Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado como sigue:

Artículo 53. Solicitud. 1. Las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento se presen -tarán mediante solicitud, ajustada al modelo establecido por la Administración tributaria, en el que se harán constar los siguientes datos:

1º. Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio del solicitante, si se trata de una persona física. Si se trata de una persona jurídica se hará constar la razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio, así como nombre y apellidos, número de identificación fiscal y manifestación de que actúa con poder bastante, referenciando el documento correspondiente, en nombre de la persona jurídica.

2º. Deuda o deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, con indicación del tributo...

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