DECRETO FORAL 45/2001 del Consejo de Diputados de 3 de abril, que dispone aprobar el programa de ayudas a la formación de las empresas alavesas para el ejercicio 2001.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 9 de Abril de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 41I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ref. 2.284DECRETO FORAL 45/2001 del Consejo de Diputados de 3 de abril, que dispone aprobar el programa de ayudas a la formación de las empresas alavesas para el ejercicio 2001. El factor humano, entendido éste como las capacidades y posibilidades inherentes a las personas, tiene una relevancia especial en el desarrollo económico de las empresas y, en general, del entorno social al que pertenecen. Nuestras empresas se enfrentan cada día a continuos cambios de situación en los mercados y ante un desarrollo tecnológico sin precedentes. Por otra parte, sus organizaciones están evolucionando de forma que los trabajos son realizados por equipos que asumen, incluso de manera individual, la toma de decisiones. En este contexto, la formación continua resulta un elemento determinante para el mantenimiento y mejora de la competitividad de la empresa y en la adecuación y mejora de las cualificaciones profesionales de sus recursos humanos. La Diputación Foral de Álava ha venido dando desde hace años el máximo de facilidades a los agentes económicos para que permanezcan en un proceso de formación continua de sus recursos humanos mediante los Programas de Ayudas a la Formación. La Dirección de Economía de la Diputación Foral de Álava propone un año más el presente Programa de Ayudas a la Formación en las empresas alavesas que pretende, por una parte, incidir en la cualificación y reprofesionalización de los trabajadores/as y por otra, en el fomento de acciones formativas dirigidas a la población activa desempleada para proceder a su inserción laboral. Este nuevo Programa de Ayudas a la Formación en empresas alavesas resulta en cuanto estructura y contenidos similar al aprobado durante el pasado año 2000. Así, se mantienen las definiciones sobre acciones de formación general y de formación específica emanadas de las Directrices 98/C 343/07 sobre ayudas a la formación aprobadas por la Unión Europea y se mantiene entre los criterios de selección que en el diseño, elaboración y programación de los cursos, las empresas atiendan a principios de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres. También y al igual que el pasado año, la Diputación Foral de Alava propone para el presente ejercicio 2001 no contemplar solicitudes de programas formativos que hayan sido solicitados simultáneamente a otras convocatorias de ayudas que hayan sido lanzadas por otras entidades como pueden ser las Fundaciones HOBETUZ y FORCEM. Así mismo y al objeto de que las empresas beneficiarias puedan conocer con mayor antelación la concesión o denegación de las ayudas se ha adelantado el plazo de presentación de las solicitudes al 21 de mayo de 2001. La regulación mediante este Decreto Foral de estas Ayudas persigue ofrecer la mayor difusión posible y dar cumplida cuenta de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en el acceso a las ayudas previstas en el presente Programa. Vistos los informes preceptivos. En su virtud, y a propuesta del señor Diputado Foral titular del Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal y previa deliberación en el Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy. DISPONGO: Aprobar, dentro del marco presupuestario disponible para el ejercicio 2001, el PROGRAMA DE AYUDAS A LA FORMACION EN LAS EMPRESAS ALAVESAS, con arreglo a las siguientes bases: Artículo 1.- Objetivo. Es objeto del presente Programa establecer el marco general de ayudas dirigidas a estimular e incentivar actividades relacionadas con la formación continua y para el empleo en las empresas alavesas. Artículo 2.- Beneficiarios. 2.1.- Podrán acceder a los beneficios contenidos en el presente Programa las empresas, cualquiera que sea su configuración jurídica, incluidos los/as empresarios/as individuales y/o autónomos/as, así como las agrupaciones de empresas con personalidad jurídica propia, que cumplan las siguientes condiciones: a) que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Alava y/o al menos un centro de producción o servicios ubicado en dicho Territorio Histórico, b) que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda, en los términos estipulados en el Decreto Foral 18/97, de 11 de febrero, y con la Seguridad Social, tanto en el momento de la resolución como en el momento del abono de la subvención. 2.2.- Asimismo, y a los efectos de este Programa de Ayudas, tendrá la consideración de Pequeña y/o Mediana Empresa (en adelante PYME) aquella que, a la fecha de presentación de la solicitud: - tenga menos de 250 asalariados/as, - y presente: - bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros (6.655 millones de pesetas), - bien un balance anual no superior a 27 millones de euros (4.492 millones de pesetas). 2.3.- Quedan excluidas de la condición de beneficiario las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como el sector agropecuario. Artículo 3.- Actividades susceptibles de ayuda. 3.1.- Será objeto de subvención en este programa la realización de las siguientes actividades: 3.1.1.- Cursos de Reciclaje. Se considerarán a efectos del presente Decreto como Cursos de Reciclaje a las acciones formativas realizadas y/u organizadas por empresas o grupos de empresas radicadas en el Territorio Histórico de Álava dirigidas a la cualificación y/o reprofesionalización de sus trabajadores/as, independientemente del nivel de estructura profesional y funcional al que pertenezcan. 3.1.2.- Cursos de Formación para el Empleo. Se considerarán, a efectos del presente Decreto, como Cursos de Formación para el Empleo a aquellas acciones formativas, presentadas por las empresas o grupos de empresas, dirigidas a la población activa desempleada que tengan por objeto la cualificación de los/as formados/as para su inserción laboral. Las acciones formativas incluidas dentro de esta categoría deberán perseguir un grado de inserción mínimo del 50% del alumnado asistente al curso, con un mínimo de 5 personas contratadas a su finalización, por un período mínimo equivalente a 6 meses a jornada completa. Así mismo, y dentro de este apartado, tendrán la consideración de Cursos de Formación para el Empleo de...

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