DECRETO FORAL 53/2003, del Consejo de Diputados de 7 de octubre, que establece una línea de ayudas para la financiación de la aportación a la Entidad de Previsión Social Voluntaria 'Fondo de Compensación para la Patata de Álava' y la normativa reguladora para su concesión.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 15 de Octubre de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 120I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 6.252DECRETO FORAL 53/2003, del Consejo de Diputados de 7 de octubre, que establece una línea de ayudas para la financiación de la aportación a la Entidad de Previsión Social Voluntaria "Fondo de Compensación para la Patata de Álava" y la normativa reguladora para su concesión. Mediante Decreto Foral número 48/1998 de 12 de mayo, se establecieron las ayudas para la participación financiera de los productores de patata en la Entidad de Previsión Social Voluntaria denominado "Fondo de compensación para la Patata de Álava". El Fondo de Compensación para la Patata de Álava, quedo constituido como Entidad de Previsión Social Voluntaria, mediante Resolución número 84/1997 de 19 de diciembre del Director de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de proteger a sus asociados contra el riesgo de pérdidas producidas en las explotaciones agrarias por la disminución de los precios de la patata. Considerando que los agricultores incluidos en el citado Fondo, anualmente tienen que desembolsar la parte que les corresponde por la superficie que cultivan. Considerando que es necesario seguir incentivando la citada ayuda y, establecer las condiciones y las bases para acceder a la misma. Considerando lo dispuesto mediante Decreto número 197/2003 de 29 de julio, del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno vasco (BOPV número 165), de fomento de la integración de los productores agrarios en entidades que tengan entre sus fines la compensación de precios de producciones agrícolas, ganaderas o forestales. Considerando lo dispuesto mediante Orden de 8 de septiembre de 2003 del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, que desarrolla, la convocatoria para el ejercicio 2003 de la ayuda para la integración de los productores de patata en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la patata, denominada Fondo de Compensación para la Patata de Álava. Vistos los informes preceptivos, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1°.- Finalidad El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer la regulación de una ayuda para financiar la aportación a la Entidad de Previsión Social Voluntaria denominada Fondo de Compensación para la Patata de Álava, así como para la presentación de la documentación necesaria para el pago, en su caso de las cantidades correspondientes. Artículo 2°.- Línea de Ayuda Se establece la ayuda para financiar la aportación que anualmente, los productores de patata, deben realizar a la Entidad de Previsión Social Voluntaria, denominada, Fondo de Compensación para la Patata de Álava, en adelante E.P.S.V. Artículo 3°.- Objeto de la Ayuda 1.- Establecer un sistema que garantice unos precios mínimos a los productores del citado cultivo en épocas de caída de precios y con ello mantener la diversificación de cultivos en las explotaciones agrarias de Álava. 2.- Anualmente, manteniendo lo dispuesto en el presente Decreto Foral, por Orden Foral del Diputado de Agricultura, se procederá a la convocatoria de la ayuda. Artículo 4°.- Condiciones - De los beneficiarios Podrán solicitar la ayuda prevista en el presente Decreto Foral, los productores...

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