DECRETO FORAL 33/2002, del Consejo de Diputados de 14 de mayo, que regula la prestación de los servicios de sanidad animal de la cabaña ganadera de las explotaciones agrarias radicadas en el Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 27 de Mayo de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 59I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosJUNTAS GENERALES DEALAVA Ref. 3.043DECRETO FORAL 33/2002, del Consejo de Diputados de 14 de mayo, que regula la prestación de los servicios de sanidad animal de la cabaña ganadera de las explotaciones agrarias radicadas en el Territorio Histórico de Álava. Una gran parte de los trabajos de sanidad animal cuya competencia corresponde al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente se vienen ejecutando de forma tradicional por profesionales veterinarios, bien a título personal o como empleados de entidades que tienen contrato con la Administración. Este hecho, que en mayor o menor grado se da en muchas Administraciones, tanto nacionales como extranjeras, se deriva de la propias estructura del sector ganadero. Es necesario contar con sistemas eficaces y muy ágiles que permitan desplazarse con rapidez a las explotaciones ganaderas, casi a cualquier hora y en cualquier circunstancia, para evitar la paralización o la penalización del mercado de los productos animales pero, también, para garantizar el cumplimiento de ciertos requisitos sanitarios. Por ello es imprescindible en muchos casos contar con la intervención de profesionales veterinarios del sector privado que ejerciendo su profesión habitualmente en las explotaciones ganaderas garanticen la fiabilidad de los datos sanitarios, la ejecución de trabajos oficiales y extiendan algunos documentos que, bajo la supervisión permanente de la Administración, permitan ofrecer un sistema de atención óptima al sector, aseguren el cumplimiento de los requisitos legales y eviten la difusión de enfermedades animales. A estos principios responde la figura del Veterinario Habilitado al que se reconoce el carácter oficial tanto de su actuación como de los documentos que puede expedir, siempre que se refiera a animales de las explotaciones ganaderas que estén bajo su control. En esta línea y en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Orden de 16 de enero de 2001, de los Consejeros de Sanidad y de Agricultura y Pesca, aprobó los modelos de declaración y de autorización sanitaria sobre animales de la especie bovina, ovina y caprina destinados a mataderos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiéndose previsto que la autorización sanitaria pueda ser expedida por Veterinarios Oficiales o por Veterinarios Habilitados de la explotación Ganadera...

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